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LEY Nツー 2.606
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ISABEL FAUSTINA SAMUDIO VDA. DE FRETES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 1.300.000 (Guaranテュes un millテウn trescientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Isabel Faustina Samudio Vda. de Fretes, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Sgto. 1ツコ Domingo Fretes.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase la Ley Nツー 1688 del 19 de abril de 2001.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisiete dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil cuatro, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a treinta dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.