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LEY N° 2143
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- ApruĂ©base el Acuerdo entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica de China para la supresiĂłn de Visas en Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de Taipei, el 21 de agosto de 2002, cuyo texto es como sigue:
âACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA
PARA LA SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay
Y
El Gobierno de la RepĂșblica de China, en adelante âlas Partesâ;
Y
El Gobierno de la RepĂșblica de China, en adelante âlas Partesâ;
CON EL PROPOSITO de fortalecer las relaciones amistosas que existen entre ambos paĂses; y
DESEOSOS de facilitar el viaje de los nacionales de cada uno e los dos paĂses portadores de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales;
HAN ACORDADO lo siguiente:
DESEOSOS de facilitar el viaje de los nacionales de cada uno e los dos paĂses portadores de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales;
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTICULO I
1. Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay , portadores de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, emitidos por las autoridades competentes, podrĂĄn ingresar y permanecer en el territorio de la RepĂșblica de China sin necesidad de visa por el perĂodo que dure su misiĂłn, trĂĄnsito o visita, el cual no exceda los noventa (90) dĂas.
2. Los nacionales de la RepĂșblica de China, portadores de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, emitidos por las autoridades competentes, podrĂĄn ingresar y permanecer en el territorio de la RepĂșblica del Paraguay sin necesidad de visa por el perĂodo que dure su misiĂłn, trĂĄnsito o visita, el cual no exceda los noventa (90) dĂas.
1. Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay , portadores de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, emitidos por las autoridades competentes, podrĂĄn ingresar y permanecer en el territorio de la RepĂșblica de China sin necesidad de visa por el perĂodo que dure su misiĂłn, trĂĄnsito o visita, el cual no exceda los noventa (90) dĂas.
2. Los nacionales de la RepĂșblica de China, portadores de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos, emitidos por las autoridades competentes, podrĂĄn ingresar y permanecer en el territorio de la RepĂșblica del Paraguay sin necesidad de visa por el perĂodo que dure su misiĂłn, trĂĄnsito o visita, el cual no exceda los noventa (90) dĂas.
ARTICULO II
Las facilidades otorgadas en el ArtĂculo I a los nacionales de las Partes se extienden, durante el perĂodo de la misiĂłn, a los miembros de las respectivas familias, siempre y cuado estos sean titulares de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos.
Las facilidades otorgadas en el ArtĂculo I a los nacionales de las Partes se extienden, durante el perĂodo de la misiĂłn, a los miembros de las respectivas familias, siempre y cuado estos sean titulares de Pasaportes diplomĂĄticos u oficiales vĂĄlidos.
ARTICULO III
Las personas mencionadas en los ArtĂculos I y II podrĂĄn entrar y salir del territorio de cada una de las Partes por los puertos y fronteras autorizados para el trĂĄnsito internacional de personas, sin mayor restricciĂłn que las establecidas en las regulaciones de seguridad migratoria, aduanera y sanitaria.
Las personas mencionadas en los ArtĂculos I y II podrĂĄn entrar y salir del territorio de cada una de las Partes por los puertos y fronteras autorizados para el trĂĄnsito internacional de personas, sin mayor restricciĂłn que las establecidas en las regulaciones de seguridad migratoria, aduanera y sanitaria.
ARTICULO IV
Las autoridades competentes de la RepĂșblica del Paraguay y de la RepĂșblica de China se reservan el derecho de impedir la entrada a sus respectivos territorios de aquellas personas que se consideren indeseables. No se aplicarĂĄ este Acuerdo en lo referente al ingreso y permanencia de las personas que cuenten con nacionalidad de las dos Partes, o que segĂșn sus respectivas leyes internas, no sean consideradas como extranjeros.
Las autoridades competentes de la RepĂșblica del Paraguay y de la RepĂșblica de China se reservan el derecho de impedir la entrada a sus respectivos territorios de aquellas personas que se consideren indeseables. No se aplicarĂĄ este Acuerdo en lo referente al ingreso y permanencia de las personas que cuenten con nacionalidad de las dos Partes, o que segĂșn sus respectivas leyes internas, no sean consideradas como extranjeros.
ARTICULO V
Cada una de las Partes podrĂĄ suspender temporalmente la aplicaciĂłn de este Acuerdo en forma total o parcial, por motivos de salud, de orden pĂșblico o de seguridad nacional. Cuado una de las Partes decida suspender este Acuerdo, notificarĂĄ las suspensiĂłn a la otra, por escrito y mediante la vĂa diplomĂĄtica, y dicha suspensiĂłn tendrĂĄ efectos a partir de la fecha de notificaciĂłn.
Cada una de las Partes podrĂĄ suspender temporalmente la aplicaciĂłn de este Acuerdo en forma total o parcial, por motivos de salud, de orden pĂșblico o de seguridad nacional. Cuado una de las Partes decida suspender este Acuerdo, notificarĂĄ las suspensiĂłn a la otra, por escrito y mediante la vĂa diplomĂĄtica, y dicha suspensiĂłn tendrĂĄ efectos a partir de la fecha de notificaciĂłn.
ARTICULO VI
Cada una de las Partes remitirĂĄ a la otra, a travĂ©s de los canales diplomĂĄticos, ejemplares vĂĄlidos de los Pasaportes diplomĂĄticos y oficiales, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, se informarĂĄ de cualquier modificaciĂłn que se efectĂșe en dichos documentos.
Las Partes notificarĂĄn de inmediato a las autoridades migratorias, aduaneras y demĂĄs que sean competentes , la formalizaciĂłn de este Acuerdo, con el objeto de garantizar su cumplimiento.
Cada una de las Partes remitirĂĄ a la otra, a travĂ©s de los canales diplomĂĄticos, ejemplares vĂĄlidos de los Pasaportes diplomĂĄticos y oficiales, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Asimismo, se informarĂĄ de cualquier modificaciĂłn que se efectĂșe en dichos documentos.
Las Partes notificarĂĄn de inmediato a las autoridades migratorias, aduaneras y demĂĄs que sean competentes , la formalizaciĂłn de este Acuerdo, con el objeto de garantizar su cumplimiento.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor a los treinta (30) dĂas posteriores de la Ășltima de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales internos necesarios para tal efecto.
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor a los treinta (30) dĂas posteriores de la Ășltima de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requerimientos legales internos necesarios para tal efecto.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo tendrĂĄ una vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificaciĂłn escrita dirigida a la Otra, a travĂ©s de la vĂa diplomĂĄtica, y la denuncia surtirĂĄ efectos treinta (30) dĂas despuĂ©s de la fecha de recepciĂłn de tal notificaciĂłn.
El presente Acuerdo tendrĂĄ una vigencia indefinida, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado, mediante notificaciĂłn escrita dirigida a la Otra, a travĂ©s de la vĂa diplomĂĄtica, y la denuncia surtirĂĄ efectos treinta (30) dĂas despuĂ©s de la fecha de recepciĂłn de tal notificaciĂłn.
EN FE DE LO CUAL, los abajos firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Taipei, RepĂșblica de China, a los veintiĂșn dĂas del mes de agosto del año 2002 del calendario gregoriano, correspondiente a los veintiĂșn dĂas del octavo mes del año noventa y dos de la RepĂșblica de China, en dos ejemplares originales, en idioma español y chino, siendo ambos igualmente autĂ©nticos
Fdo: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, JosĂ© Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica de China, Eugene Y. H. Chien, Ministro de Relaciones Exteriores.â
Suscrito en la ciudad de Taipei, RepĂșblica de China, a los veintiĂșn dĂas del mes de agosto del año 2002 del calendario gregoriano, correspondiente a los veintiĂșn dĂas del octavo mes del año noventa y dos de la RepĂșblica de China, en dos ejemplares originales, en idioma español y chino, siendo ambos igualmente autĂ©nticos
Fdo: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, JosĂ© Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica de China, Eugene Y. H. Chien, Ministro de Relaciones Exteriores.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veinte dĂas del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a tres dĂas del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.
