Leyes Paraguayas

Ley Nº 2551 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1448/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES (USD. 9.000.000), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CATASTRO REGISTRAL (PROCAR), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, POR INTERMEDIO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC), CON LA PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (DGRP), DEPENDIENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004



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​LEY Nº 2551
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1448/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE HASTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES (USD. 9.000.000), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CATASTRO REGISTRAL (PROCAR), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, POR INTERMEDIO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC), CON LA PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (DGRP), DEPENDIENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1448/OC-PR, suscrito en la ciudad de Milán, Italia, en fecha 26 de marzo de 2003, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES (USD. 9.000.000), a ser destinado al financiamiento del PROGRAMA DE CATASTRO REGISTRAL (PROCAR), cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Hacienda, por intermedio del Servicio Nacional de Catastro (SNC), con la participación de la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de GUARANIES TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (G. 3.374.000.000), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de GUARANIES TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES (G. 3.374.000.000), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la transferencia consolidable del Presupuesto vigente de la entidad 12-06 Ministerio de Hacienda – Servicio Nacional de Catastro, por la suma de GUARANIES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (G. 2.280.000.000), para la entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia – Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 5°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, ampliase la estimación de los ingresos y apruébase la ampliación del crédito presupuestario dentro del Presupuesto 2004 de la Corte Suprema de Justicia, por el monto total de GUARANIES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (G. 2.280.000.000), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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