Leyes Paraguayas

Ley Nº 2521 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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​LEY Nº 2521
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS  PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Lys María Ester Fragnaud, heredera del extinto Mayor Honoris Causa, Don León Fragnaud.
Artículo 2°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Haydee Marta Fragnaud, heredera del extinto Mayor Honoris Causa, Don León Fragnaud.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Las beneficiarias de esta pensión graciable no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Deróganse los Artículos 2° y 3° de la Ley N° 935, de fecha 22 de agosto de 1996.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a tres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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