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LEY N° 2509
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MARIA VERON.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Ana MarÃa Verón, ex – docente mutilada durante el ejercicio de sus funciones.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase toda disposición contraria a la presente Ley.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco dÃas del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro dÃas del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.