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LEY N° 2444
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ISIDRO CELSO CENTURION JORDAN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Auméntase a G.1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Isidro Celso Centurión Jordán, ex conscripto de la PolicÃa Nacional, mutilado en actos de servicio.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Derógase el ArtÃculo 2° de la Ley N° 1306 del 28 de julio de 1998.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis dÃas del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco dÃas del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.