Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3157 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JOSE LORENZO ADORNO GOMEZ



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窶記EY Nツコ 3.157
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JOSE LORENZO ADORNO GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 900.000 (Guaranテュes novecientos mil) mensuales, a favor del seテアor Josテゥ Lorenzo Adorno Gテウmez.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintiocho dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a los veinte dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000003157






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