Leyes Paraguayas

Ley Nº 3123 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS



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LEY N° 3.123
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas  -Administración Nacional de Navegación y Puertos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 7.678.859.150 (guaraníes siete mil seiscientos setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley. 
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos y del anexo de remuneraciones del personal de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 7.678.859.150 (guaraníes siete mil seiscientos setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 910 – Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales, será utilizada única y exclusivamente en concepto de Gastos de Capital e Intereses en cumplimiento de la S.D. N° 722 del 19 setiembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° turno, Sentencia N° 59 de fecha 21 de julio de 2006, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala y Sentencia N° 1360 del 28 de agosto de 2006 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003123






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