Leyes Paraguayas

Ley Nº 5572 / APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE US$ 1.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN MILLÓN), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DECLARADA A LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, MISIONES, CENTRAL, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, PRESIDENTE HAYES Y AL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5554 DEL 5 ENERO DE 2016 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL



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LEY N° 5572
QUE APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, POR UN MONTO TOTAL DE US$ 1.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA UN MILLÓN), DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DECLARADA A LOS DEPARTAMENTOS CONCEPCIÓN, SAN PEDRO, MISIONES, CENTRAL, ÑEEMBUCÚ, AMAMBAY, PRESIDENTE HAYES Y AL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5554 DEL 5 ENERO DE 2016 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por el Gobierno del Reino de Marruecos a la República del Paraguay, por un monto total de US$ 1.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón), destinada al financiamiento de la situación de emergencia declarada a los Departamentos Concepción, San Pedro, Misiones, Central, Ñeembucú, Amambay, Presidente Hayes y al Municipio de Asunción, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República) por la suma de G. 5.800.000.000 (Guaraníes cinco mil ochocientos millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional) por la suma de G. 5.800.000.000 (Guaraníes cinco mil ochocientos millones), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría de Emergencia Nacional serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal Vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de enero del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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