Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4577 / DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORIA DE MONUMENTO NATURAL A VARIAS AREAS DENOMINADAS CAVERNAS, LOCALIZADAS EN LA ZONA DE VALLEMI, DEPARTAMENTO CONCEPCION



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LEY N° 4577
QUE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORIA DE MONUMENTO NATURAL A VARIAS AREAS DENOMINADAS CAVERNAS, LOCALIZADAS EN LA ZONA DE VALLEMI, DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- DeclĂĄranse como Area Silvestre Protegida bajo dominio pĂșblico con la categorĂ­a de Monumento Natural, las cavernas situadas dentro de la propiedad del Estado (Industria Nacional del Cemento (INC)), Zona de VallemĂ­, Departamento ConcepciĂłn, cuyas ĂĄreas se delimitan a continuaciĂłn; quedando sujetas a lo establecido en la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”:
1) CAVERNA KAMBA HOPO
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM.
2) CERRO TRES CERROS - CAVERNAS 14 DE JULIO Y SANTA CAVERNA.
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM.
3) CERRO MORADO, CAVERNA YCUA PA’I
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM.
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ArtĂ­culo 2°.- DeclĂĄrase como Area Ailvestre Protegida bajo dominio privado, sujeta a disposiciones de la Ley NÂș 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la categorĂ­a de “Monumento Natural”, a la Caverna SANTA ELENA, cuya ĂĄrea se delimita a continuaciĂłn:
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM
Se dispone a favor del propietario de las siguientes medidas compensatorias:
a) ExonĂ©rase del pago del impuesto inmobiliario, por todo el tiempo de vigencia de esta DeclaraciĂłn, al titular de dominio del inmueble afectado. Esta exoneraciĂłn serĂĄ operativa a partir de la inscripciĂłn en la DirecciĂłn de los Registro PĂșblicos y en el Registro Nacional de Areas Protegidas y su vigencia estarĂĄ condicionada a la realizaciĂłn efectiva del Plan de Manejo conforme al ArtĂ­culo 4Âș de la presente Ley.
b) El Propietario podrĂĄ solicitar la inscripciĂłn de su propiedad ante la SecretarĂ­a del Ambiente (SEAM) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) para acceder a los beneficios previstos en la Ley NÂș 3001/06 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”.
ArtĂ­culo 3°.- La DeclaraciĂłn de los ArtĂ­culos 1° y 2Âș se hace a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio de los propietarios de las tierras abarcadas por esta DeclaraciĂłn y sus eventuales sucesores, que serĂĄ ejercida con sujeciĂłn a las restricciones de uso y desarrollo que corresponden a la CategorĂ­a de Monumento Natural y la reglamentaciĂłn respectiva.
Artículo 4°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) elaborarå el Plan de Manejo respectivo, que deberå incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento y las restricciones de uso que correspondan a la misma; las cuales serån puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de Concepción, de los Gobiernos Municipales afectados, a fin de que tomen los recaudos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
ArtĂ­culo 5°.- Las violaciones a lo dispuesto a la presente Ley, serĂĄn sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 352/94 “DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”. La eventual imposiciĂłn de las penas previstas en la citada Ley se harĂĄ sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. Todo daño infringido a las ĂĄreas mencionadas en el ArtĂ­culo 1° de esta Ley importarĂĄ la obligaciĂłn de mitigaciĂłn y reparaciĂłn.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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