Leyes Paraguayas

Ley Nº 5296 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ



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LEY N° 5.296
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios del Gobierno Departamental de Ñeembucú, por la suma de G. 232.307.179 (Guaraníes doscientos treinta y dos millones trescientos siete mil ciento setenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley. 
Artículo 2.° La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción  a lo establecido en la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ´DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Ñeembucú serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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