Leyes Paraguayas

Ley Nº 4475 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, SECRETARÍA DEL AMBIENTE



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​LEY N°4.475
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4.249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, SECRETARÍA DEL AMBIENTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 108.035.000 (Guaraníes ciento ocho millones treinta y cinco mil), que afectará al Presupuesto 2011 de la Secretaría del Ambiente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 de la Ley 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”. 
Artículo 3°.- Las autoridades de la Secretaría del Ambiente serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la Presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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