Leyes Paraguayas

Ley Nº 4337 / CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO AL AREA DE RESERVA PARA PARQUE NACIONAL PASO BRAVO, DENTRO DEL DEPARTAMENTO CONCEPCION



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​LEY N° 4337
QUE CONVIERTE EN AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PUBLICO AL AREA DE RESERVA PARA PARQUE NACIONAL PASO BRAVO, DENTRO DEL DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárese como Area Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", con la categoría de manejo Parque Nacional y con la denominación Paso Bravo, al Area de Reserva para Parque Nacional descripta en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.712 del 20 de abril de 1998, con una superficie aproximada de 93.612 ha (noventa y tres mil seiscientos doce hectáreas), situada en el Departamento Concepción. Incorpórase  además la fracción de 7.001,95 ha (siete mil uno con noventa y cinco hectáreas), cuyos linderos son al Norte con el Parque Nacional Paso Bravo, al Este con el arroyo Blandengue (que divide con el Parque Nacional Paso Bravo), al Oeste con el arroyo Corralito y derechos de Felino Amarilla y otros y la Estancia Loma Porá, y al Sur con vértice conformado por la unión de los arroyos Corralito y Blandengue, totalizando una superficie de 100.613,95 ha (cien mil seiscientos trece con noventa y cinco hectáreas).
Artículo 2°.- Las tierras afectadas por esta Declaración serán consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado, bajo la responsabilidad y administración de la Secretaría del Ambiente (SEAM); ésta deberá iniciar la mensura, el deslinde y el amojonamiento del Parque Nacional Paso Bravo en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) dará inicio al Plan de Manejo del Parque Nacional Paso Bravo en un plazo no mayor a los 360 (trescientos sesenta) días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días desde el inicio. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento; las restricciones de uso que correspondan a la misma, serán puestas a conocimiento del Gobierno Departamental de Concepción, de los Gobiernos Municipales afectados y de los organismos o entes del Poder Ejecutivo que resulten competentes, a fin de que dicten las normas de carácter general que efectivicen dichas restricciones.
Artículo 4°.- A los fines de los Artículos 2° y 3° de la presente Ley, la Secretaría del Ambiente (SEAM) solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades nacionales o internacionales.
Artículo 5°.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 "CODIGO PENAL", el Parque Nacional Paso Bravo será considerado como una de las "otras zonas de igual protección" y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño al Parque Nacional Paso Bravo importará la obligación primordial de recomponer y/o indemnizar.
Artículo 6°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) comunicará la declaración del Parque Nacional Paso Bravo a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Ley N° 758/79 "QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA".
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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