LEY N° 97/90
POR EL CUAL SE INSTITUYEN PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA Y CIENCIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtÃculo 1º.- Institúyense el Premio Nacional de Literatura y el Premio Nacional de Ciencias, con el objeto de estimular la creación literaria y cientÃfica, jerarquizar al escritor e investigador y promover la cultura en el paÃs.
ArtÃculo 2º.- Los premios serán otorgados anualmente en forma alternante correspondiendo al de Literatura la primera adjudicación; y al de Ciencias al año siguiente, y asà en lo sucesivo.
ArtÃculo 3º.- Son requisitos para la adjudicación del Premio Nacional de Literatura:
a) Que el autor sea paraguayo o extranjero arraigado en el paÃs, con por lo menos 5 años de residencia en ella;
b) Que la obra haya sido editada y pertenezca al género de narración, ensayo con intención estética, teatro o poesÃa, y esté escrita en cualquiera de los idiomas nacionales.
a) Que el autor sea paraguayo o extranjero arraigado en el paÃs, con por lo menos 5 años de residencia en ella;
b) Que la obra haya sido editada y pertenezca al género de narración, ensayo con intención estética, teatro o poesÃa, y esté escrita en cualquiera de los idiomas nacionales.
ArtÃculo 4º.- Son requisitos para la adjudicación del Premio Nacional de Ciencias:
a) Que el autor o el grupo investigador sea integrado por paraguayos o extranjeros radicados en el paÃs;
b) Que el trabajo abarque cualquiera de las ramas de las ciencias, hayan sido editadas o no, y
c) Que sea de utilidad para el enriquecimiento del acervo cultural del paÃs.
Parágrafo 1: Si no fuese posible la identificación personal para otorgar el Premio será entregado al grupo de investigación o a la institución patrocinadora que la promovió.
a) Que el autor o el grupo investigador sea integrado por paraguayos o extranjeros radicados en el paÃs;
b) Que el trabajo abarque cualquiera de las ramas de las ciencias, hayan sido editadas o no, y
c) Que sea de utilidad para el enriquecimiento del acervo cultural del paÃs.
Parágrafo 1: Si no fuese posible la identificación personal para otorgar el Premio será entregado al grupo de investigación o a la institución patrocinadora que la promovió.
ArtÃculo 5º.- El premio se entregará en acto público en el Palacio de López y será el Presidente de la República el encargado de hacerlo en nombre del pueblo paraguayo.
ArtÃculo 6º.- El jurado que calificará y otorgará el premio será integrado anualmente de la siguiente forma:
Un representante de la Universidad Nacional.
Un representante de la Universidad Católica.
Un representante de la Honorable Cámara de Senadores.
Un representante de la Honorable Cámara de Diputados.
Un representante de la Sociedad CientÃfica del Paraguay.
Un representante de la Academia Paraguaya de Historia.
Un representante de la Academia de la Lengua Española.
Un representante de la Sociedad de Escritores.
Un representante del Ministerio de Educación y Culto; y
Un representante del Sindicato de Periodistas.
Un representante de la Universidad Nacional.
Un representante de la Universidad Católica.
Un representante de la Honorable Cámara de Senadores.
Un representante de la Honorable Cámara de Diputados.
Un representante de la Sociedad CientÃfica del Paraguay.
Un representante de la Academia Paraguaya de Historia.
Un representante de la Academia de la Lengua Española.
Un representante de la Sociedad de Escritores.
Un representante del Ministerio de Educación y Culto; y
Un representante del Sindicato de Periodistas.
ArtÃculo 7º.- El jurado será presidido por el Presidente del Congreso Nacional, quien convocará a las instituciones que integran el jurado, coordinará las labores de la misma y recibirá las designaciones de las entidades en el mes de abril de cada año.
ArtÃculo 8º.- El jurado se reunirá cuantas veces sea necesario para recibir las obras y trabajos cientÃficos presentados, realizando sus sesiones en el edificio del Congreso Nacional.
Serán consideradas las obras o trabajos presentados por entidades culturales y cientÃficas patrocinantes, o por los mismos miembros del jurado, hasta el 15 de octubre del año correspondiente, y que fueron producidas o editadas en los últimos veinte y cuatro meses.
Serán consideradas las obras o trabajos presentados por entidades culturales y cientÃficas patrocinantes, o por los mismos miembros del jurado, hasta el 15 de octubre del año correspondiente, y que fueron producidas o editadas en los últimos veinte y cuatro meses.
ArtÃculo 9º.- Si no hubiere méritos para adjudicar el premio anual, el jurado podrá declararlo desierto. En este caso no estará obligado a dar explicaciones sobre los fundamentos de la decisión.
ArtÃculo 10.- Cada miembro tendrá voto para la adjudicación del premio, obteniéndolo, la obra que haya reunido la mitad más uno de los votos del jurado. Si no se reuniere esta mayorÃa, el premio será declarado desierto. Los miembros del jurado no podrán hacer declaraciones públicas sobre sus decisiones internas. El voto será secreto.
ArtÃculo 11.- Cuando se tratare de la adjudicación del premio en el área de la ciencia, el jurado podrá pedir asesoramiento a personas o entidades especializadas en la materia examinada.
ArtÃculo 12.- La decisión del jurado deberá producirse en la segunda quincena de noviembre de cada año. El beneficiado recibirá el premio el mismo año de la adjudicación.
ArtÃculo 13.- Cada premio será dotado de la suma de GuaranÃes Diez Millones, que será prevista en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, y en la misma ocasión le será entregado un Diploma que acredite la distinción nacional, que será suscripto por el Presidente de la República y los miembros del jurado. Asimismo le será entregado el sÃmbolo que caracterice al premio, cuya caracterÃstica y diseño serán permanentes.
ArtÃculo 14.- A los efectos de la creación del sÃmbolo que caracterice al Premio Nacional creado por esta Ley, el jurado llamará a concurso a los artistas nacionales.
ArtÃculo 15.- Excepcionalmente, por tratarse del primer año de la selección del Premio Nacional de Literatura, el jurado podrá considerar obras editadas dentro de los últimos cinco años. Igual criterio se usará para el primer otorgamiento del Premio Nacional de Ciencia.
ArtÃculo 16.- La suma asignada para el premio se incrementará anualmente en el mismo porcentaje de aumento de salarios para la función pública.
ArtÃculo 17.- El jurado dictará un Reglamento Interno que establecerá disposiciones para su funcionamiento, atendiendo a las normas usuales en la materia.
ArtÃculo 18.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince dÃas del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley a cuatro dÃas del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa.