Leyes Paraguayas

Ley Nº 4306 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROYECTO “APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL SECTOR RURAL PARAGUAYO



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LEY N° 4306
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EL PROYECTO “APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL SECTOR RURAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Financiación Específico entre la Unión Europea y la República del Paraguay para el Proyecto “Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo”, remitido por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación con Mensaje Nº 972, cuyo texto es como sigue:
“Convenio N°. DCI-ALA/2010/022-009
CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO
Entre
LA UNION EUROPEA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
"APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL SECTOR RURAL PARAGUAYO "  
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión», representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión»,
por una parte, y
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", 
por otra,
han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1 
NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
1.1 La Unión contribuye a la financiación del Programa siguiente:
Programa N°: DCI-ALA/2010/022-009
Título: Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo.  
En lo sucesivo denominado «el Proyecto», cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
1.2 Este Proyecto se ejecutará de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Financiación y sus Anexos: Condiciones Generales (Anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).
ARTICULO 2 
FINANCIACION DE LA UNION
2.1 El coste total del Proyecto se estima en € 5.100.000 (Euros cinco millones cien mil).
2.2 La Unión se compromete a financiar un importe máximo de € 4.000.000 (Euros cuatro millones). La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la Unión figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
ARTICULO 3 
FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1 Se fija la contribución financiera del Beneficiario del Proyecto en € 1.100.000 (Euros un millón cien mil).
3.2 Cuando haya una contribución no financiera del Beneficiario, el Convenio de Financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
ARTICULO 4
PERIODO DE APLICACION
El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará en la fecha de su entrada en vigor y finalizará 42 (cuarenta y dos) meses después de esta fecha.
Este período de ejecución comprenderá dos fases de acuerdo con las condiciones del Artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):
- Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 36 (treinta y seis) meses,
- Fase de cierre de una duración de 6 (seis) meses que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
ARTICULO 5 
CRITERIOS QUE DEBERA RESPETAR EL BENEFICIARIO
5.1 Las tareas descritas en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II se confiarán al Beneficiario.
5.2 Por consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las correspondientes tareas de aplicación, el Beneficiario se comprometerá a garantizar, durante el período de aplicación del Convenio de Financiación, el mantenimiento de un sistema de gestión de los fondos de la Unión Europea que respete los siguientes criterios:
-un sistema de control interno eficaz y eficiente, referente a la gestión de las operaciones y que disponga una separación efectiva de las funciones de Ordenador y de Contable o de funciones equivalentes;
-un sistema contable que permita asegurarse de la adecuada utilización de los fondos comunitarios y reflejar esta utilización en las cuentas de la Unión;
-una auditoría externa realizada por un organismo nacional de control externo independiente; 
-una publicación anual a posteriori del nombre de los beneficiarios de los fondos de la Unión Europea tal como se contempla en el Artículo 11 de las Condiciones Generales;
-los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tal como se contemplan en el Artículo 8 de las Condiciones Generales.
5.3 Los procedimientos del sistema de gestión de los fondos de la Unión Europea por el Beneficiario, que hayan sido objeto de una comprobación previa por parte de la Comisión, se documentarán y seguirán siendo accesibles para la Comisión, que se reservará el derecho de controlar, a partir de documentos y de visitas in situ, el respeto de los criterios mencionados en el presente artículo durante el período de aplicación del Convenio de Financiación. Todo cambio sustancial que afecte a estos procedimientos deberá ponerse en conocimiento de la Comisión.
ARTICULO 6 
DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del presente Convenio de Financiación deberá efectuarse por escrito, hacer una referencia explícita al Proyecto de Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Unión Europea en Paraguay
Calle América Nº 404
Asunción – Paraguay
b) para el Beneficiario
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle Palma esq. 14 de Mayo
Asunción - Paraguay
ARTICULO 7 
ANEXOS
7.1 Se incorporan como Anexos al presente Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo los siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas
7.2 En caso de conflicto entre las disposiciones de los Anexos y de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo I y las del Anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTICULO 8
OTRAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PROGRAMA
8.1 Las Condiciones Generales se completan con las disposiciones siguientes:
8.1.1 El tipo de conversión mencionado en el Artículo 7, apartado 4, de las Condiciones Generales, será, el aplicado por el Banco, el día de la transferencia.
8.2 Las siguientes disposiciones constituyen excepciones a las Condiciones Generales:
8.2.1 Los Artículos 8 y 9 de las Condiciones Generales no se aplicarán a los gastos de funcionamiento corrientes (con exclusión de los bienes de equipo) de la estructura encargada de la gestión del Proyecto. 
8.3 En su caso, todas las referencias a la "Comunidad Europea" y/o a "las Comunidades Europeas" en las Condiciones Generales y en los Anexos al presente Convenio deberán ser leídas como haciendo referencia a la "Unión Europea".
ARTICULO 9 
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACION
El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las Partes.
Hecho en 4 (cuatro) ejemplares con valor de original en lengua española: 2 (dos) ejemplares a la Comisión y 2 (dos) ejemplares al Beneficiario.
Fdo.: Por la Comisión, Richard Weber, Director General Adjunto Director en funciones para América Latina Oficina de Cooperación EuropeAid.
Fecha: 18 de octubre de 2010.
Fdo.: Por el Beneficiario, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
Fecha: 10 de noviembre de 2010.
FIRMAN como Testigos de Honor de Convenio de Financiación entre la Unión europea y la República del Paraguay para el “Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo”.
Fdo.: Enzo Cardozo, Ministro de Agricultura y Ganadería.
Fdo.: Eduardo Lechuga, Encargado de Negocios a.i. de la Unión Europea.
Fdo.: Armin Hamann, Viceministro Ganadería.”
“ANEXO I
CONDICIONES GENERALES
TITULO I
FINANCIACION DEL PROYECTO/PROGRAMA
ARTICULO 1
PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución financiera de la UE se limitará al importe fijado en el Convenio de Financiación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos en concepto de financiación de la UE estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario con arreglo al presente Convenio de Financiación.
1.3 Los gastos incurridos por el Beneficiario antes de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no podrán optar a la financiación de la UE.
ARTICULO 2 
REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO
2.1 Los rebasamientos individuales de las rúbricas del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
2.2 Tan pronto como se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la financiación disponible en virtud del Convenio de Financiación, el Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo la amplitud del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.
2.3 Si no fuera posible reducir la amplitud del Proyecto/Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión, previa petición justificada del Beneficiario, podrá tomar una decisión de financiación suplementaria de la UE. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la Comisión.
TITULO II 
EJECUCION
ARTICULO 3 
PRINCIPIO GENERAL
3.1 La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
3.2 La Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTICULO 4 
PERIODO DE APLICACION
4.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación incluirá dos fases distintas:
- Una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comenzará, al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará a más tardar 24 (veinticuatro) meses antes del final del período de aplicación.
- Una fase de cierre en la cual se efectuarán las auditorías y las evaluaciones finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos y, en su caso, de los presupuestos-programas de aplicación del Convenio de Financiación. Esta fase comenzará a partir del día siguiente a la fecha del final de la fase de ejecución operativa y finalizará a más tardar 24 (veinticuatro) meses después de esta fecha.
4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales sólo podrán optar a la financiación de la UE si se soportan durante la fase de ejecución operativa. Los gastos vinculados a las auditorías y las evaluaciones finales, así como a las actividades de cierre, serán subvencionables hasta el final de la fase de cierre.
4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución de la UE se liberará automáticamente 6 (seis) meses después del final del período de aplicación.
4.4 En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá solicitar una prórroga de la fase de ejecución operativa y, paralelamente, del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, y después del final de la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una prórroga de la fase de cierre y correlativamente del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
TITULO III 
EJECUCION DE LOS PAGOS POR LA COMISION
ARTICULO 5 
PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISION
5.1 Cuando la Comisión proceda a la ejecución de los pagos, el Beneficiario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratista en un máximo de 15 (quince) días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de esta solicitud. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
5.2 El plazo de transmisión, tal como se prevé en el apartado 1, se aplicará también cuando el pago esté condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la solicitud de pago podrá considerarse admisible, pero el plazo de pago no empezará a contar hasta que el Beneficiario apruebe el informe, bien explícitamente por haberse informado al contratista, bien implícitamente por haber llegado a su fin el plazo de aprobación contractual sin haber sido suspendido por un documento formal dirigido al contratista. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
5.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no tendrá ninguna obligación de pagar al contratista intereses de demora tal como se prevé en los contratos; dichos intereses correrán a cuenta del Beneficiario.
TITULO IV 
EJECUCION DE LOS PAGOS POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE PRESUPUESTOS PROGRAMAS Y PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS POR LA COMISION
ARTICULO 6 
PRINCIPIO GENERAL
6.1 Cuando el Beneficiario proceda a la ejecución de los pagos, deberán elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas.
6.2 Todos los presupuestos-programas que apliquen el Convenio de Financiación deberán ajustarse a los procedimientos y documentos normales definidos por la Comisión, vigentes en el momento de la aprobación de los presupuestos-programas en cuestión.
ARTICULO 7 
PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS
7.1 La Comisión procederá a las transferencias de fondos en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
7.2 La Comisión efectuará estos pagos en una cuenta o subcuenta bancaria expresada en euros y abierta en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del Beneficiario en una institución financiera aprobada por la Comisión.
7.3 El Beneficiario garantizará que los fondos pagados por la Comisión como prefinanciaciones puedan identificarse dentro de esta cuenta o subcuenta bancaria.
7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda del Estado del Beneficiario a medida que vayan siendo exigibles los pagos que deban efectuarse, con arreglo al tipo bancario vigente el día del pago por el Beneficiario o, en su defecto, con arreglo al tipo definido en las Condiciones Particulares.
7.5 El Beneficiario notificará a la Comisión los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año.
7.6 Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.
7.7 Para todo presupuesto-programa que no haya dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los 3 (tres) años siguientes a su firma, se cancelará el importe comprometido correspondiente.
TITULO V 
ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES
ARTICULO 8 
PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán adjudicarse y aplicarse con arreglo a los procedimientos y documentos estándar definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las medidas exteriores vigentes en el momento del inicio del procedimiento en cuestión.
ARTICULO 9
PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
9.1 Los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán ser firmados por las dos Partes en un plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio, es decir, a partir de la fecha de la última firma de las Partes. Este plazo no podrá prorrogarse.
9.2 La disposición antes mencionada no se aplicará a los contratos de auditoría y evaluación, que podrán firmarse más tarde, así como a las cláusulas adicionales a los contratos ya firmados.
9.3 Al expirar el plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación, se cancelarán los importes no contratados.
9.4 La disposición antes mencionada no se aplicará al saldo no utilizado de los imprevistos.
9.5 Todo contrato que no haya dado lugar a ningún pago en el plazo de 3 (tres) años a partir de su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTICULO 10 
ELEGIBILIDAD
10.1 La participación en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, a todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en estos actos.
10.2 La participación de nacionales de terceros países distintos de los citados en el apartado 1 podrá permitirse con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de cooperación en cuestión.
10.3 Los bienes y suministros financiados por la UE y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos celebrados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la medida subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa.
ARTICULO 11 
PUBLICACION DEL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS DE LA UE
El Beneficiario se comprometerá a publicar anualmente en su sitio Internet, en un lugar específico y fácilmente accesible, el nombre y la dirección de cada beneficiario de subvención y contratista financiado por fondos de la UE, así como el objeto y el importe de la subvención o el contrato correspondiente. Si esta publicación en Internet no fuera posible, la información deberá ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros el Diario Oficial del Estado del Beneficiario. La publicación deberá tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio presupuestario en el que el Beneficiario haya asignado los fondos de la UE. El Beneficiario comunicará a la Comisión la dirección de publicación y se hará referencia a esta dirección en el lugar específico del sitio Internet de las instituciones de la UE. Si la información fuera publicada por otro medio, el Beneficiario suministrará a la Comisión toda la información sobre el medio utilizado.
TITULO VI 
REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 12 
ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION
12.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios gozarán de un derecho provisional de estancia e instalación en el Estado del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de 1 (un) mes tras la adjudicación del contrato.
12.2 Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones) y las personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, así como los miembros de su familia, gozarán de derechos similares durante el período de ejecución del Proyecto/Programa.
ARTICULO 13 
DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
13.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA— o equivalente) se excluirán de la financiación de la UE, salvo si las Condiciones Particulares disponen otra cosa.
13.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiadas por la UE el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales tenga relaciones el Estado del Beneficiario.
13.3 Cuando el Convenio Marco o el Canje de Notas aplicable prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
ARTICULO 14 
REGIMEN DE CAMBIOS
14.1 El Estado del Beneficiario se comprometerá a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se comprometerá también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al Artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
14.2 Cuando el Convenio Marco o el Canje de Notas aplicable prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
ARTICULO 15 
UTILIZACION DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS
Cuando el Convenio de Financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el marco de la aplicación del Convenio de Financiación, regulará la propiedad del estudio y el derecho para el Beneficiario y la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros.
ARTICULO 16
ASIGNACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS
16.1 Se destinarán al Proyecto/Programa las sumas ingresadas en virtud de los créditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados o de las garantías de prefinanciación y de buen fin proporcionadas con arreglo a los contratos financiados por el presente Convenio de Financiación.
16.2 Las sanciones financieras impuestas por el Organo de Contratación a un candidato o a un licitador que se halle en un caso de exclusión en el marco de un contrato, las ejecuciones de las garantías de oferta y los daños y perjuicios concedidos a la Comisión se transferirán al presupuesto general de la Unión Europea.
ARTICULO 17 
RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS
El Beneficiario se comprometerá a concertarse con la Comisión antes de pronunciarse sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato y que el Beneficiario considere total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras sólo podrán ser asumidas por la UE si fueran objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo previo será también necesario para una posible asunción, en virtud del presente Convenio de Financiación, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos.
TITULO VII 
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 18 
VISIBILIDAD
18.1 Todo Proyecto/Programa financiado por la UE será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
18.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en materia de visibilidad para las acciones exteriores tal como se hayan definido y publicado por la Comisión y tal como se hallen vigentes en el momento en que se emprendan estas acciones.
ARTICULO 19 
PREVENCION DE LAS IRREGULARIDADES, EL FRAUDE Y LA CORRUPCION
19.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar periódicamente que las acciones financiadas por los fondos de la UE se realizan correctamente. Adoptará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, llegado el caso, iniciará las diligencias destinadas a recuperar los fondos indebidamente pagados.
19.2 Constituirá una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos o presupuestos-programas de ejecución o de una disposición del Derecho de la UE resultante de un acto o de una omisión de un agente económico, que tenga o podría tener como efecto, perjudicar el presupuesto general de la Unión Europea o los presupuestos gestionados por éstas, bien mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido.
Se entenderá por fraude todo acto u omisión deliberados relacionados con:
- la utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo resultado sea la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del Presupuesto General de la Unión Europea o de los presupuestos administrados por la Unión Europea o por su cuenta,
- el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto,
- el uso indebido de dichos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión.
El Beneficiario informará sin demora a la Comisión de todo elemento llevado a su conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades o fraudes, las medidas adoptadas por él y el nombre de los agentes económicos que hayan sido objeto de una sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la Unión Europea.
19.3 El Beneficiario se comprometerá a adoptar toda medida apropiada para remediar las posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en todas las etapas del procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, o en la ejecución de los contratos correspondientes. Será constitutivo de corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o a través de un tercero, solicite o reciba ventajas, de cualquier género, para sí mismo o para un tercero, o acepte la promesa de recibirlas, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea. Será constitutivo de corrupción activa el hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de un tercero, una ventaja de cualquier género a un funcionario, para él mismo o para un tercero, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea.
ARTICULO 20 
COMPROBACIONES Y CONTROLES POR LA COMISION, LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
20.1 El Beneficiario aceptará que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan controlar a partir de documentos y de visitas in situ la utilización de los fondos de la UE con arreglo al Convenio de Financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones) y realizar una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto/Programa, y ello hasta el final de un período de 7 (siete) años a partir del último pago.
20.2 Por otra parte, el Beneficiario aceptará que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra los fraudes y otras irregularidades.
20.3 A tal efecto, el Beneficiario se comprometerá a proporcionar al personal de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las personas elegidas por ellos, un derecho de acceso a los lugares y a los locales en que se realicen las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas susceptibles de facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad frente a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las cuales estén sujetas. Los documentos deberán ser accesibles y estar clasificados de tal modo que faciliten su control, dado que el Beneficiario estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar preciso en que se conservan.
20.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extenderán a los contratistas y subcontratistas que se hayan beneficiado de los fondos de la UE.
20.5 Se mantendrá al Beneficiario informado del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas Europeo.
ARTICULO 21 
CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO
21.1 Toda diferencia relativa a la ejecución o a la interpretación del Convenio de Financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
21.2 La consulta podrá ir seguida en su caso por una modificación, una suspensión o una rescisión del Convenio de Financiación.
ARTICULO 22 
MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
22.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y del Anexo II del Convenio de Financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
22.2 Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, éste deberá enviarla a la Comisión al menos 3 (tres) meses antes de la fecha en que la modificación debería entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
22.3 Para las adaptaciones de detalles de las actividades que no afecten a los objetivos y resultados del Proyecto/Programa y las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas y no impliquen ninguna reasignación de fondos, el Beneficiario informará por escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación a la mayor brevedad posible y aplicará esta modificación.
22.4 La utilización de los imprevistos estará sujeta a un acuerdo escrito previo de la Comisión.
22.5 Para el caso particular de una prórroga de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiación, cabe remitirse al Artículo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales.
22.6 Si los criterios mencionados en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares dejaran de ser respetados por el Beneficiario, y sin perjuicio de una posible aplicación de los Artículos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comisión podrá decidir reanudar las tareas de ejecución confiadas al Beneficiario con el fin de proseguir la ejecución del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Beneficiario previa notificación escrita a éste.
ARTICULO 23
SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
23.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
- La Comisión podrá suspender la aplicación del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumban con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios mencionados en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares dejaran de ser aplicados por el Beneficiario, en la medida en que se le hayan confiado las tareas de ejecución correspondientes.
- La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción.
- El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Se entenderá por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de uno de sus contratistas, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar una de sus obligaciones contractuales y que no haya podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposición de equipo o material, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán alegarse como caso de fuerza mayor. No se considerará que una Parte haya faltado a sus obligaciones contractuales si se lo impide un caso de fuerza mayor. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duración probable y sus efectos previsibles, y adoptará todas las medidas necesarias para minimizarlos posibles daños.
23.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter cautelar, se suspenderán los pagos mencionados en el Artículo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales.
23.3 En el momento de la notificación de la suspensión, se indicarán las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
ARTICULO 24
RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
24.1 Cuando las situaciones que hayan llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se solucionen en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, dicho Convenio podrá ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de 2 (dos) meses.
24.2 Cuando el Convenio de Financiación no haya dado lugar a ningún pago en los 3 (tres) años siguientes a su firma, o cuando ningún contrato o presupuesto-programa de ejecución se haya firmado en estos 3 (tres) años, el Convenio de Financiación se rescindirá automáticamente.
24.3 En la notificación de la rescisión se indicarán las consecuencias sobre los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
ARTICULO 25 
SOLUCION DE DIFERENCIAS
25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el Artículo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de 6 (seis) meses, podrá solucionarse mediante arbitraje a petición de una de las Partes.
25.2 En este caso, las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 (treinta) días. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
25.3 Si los árbitros no deciden lo contrario, se aplicará el procedimiento previsto por el «Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados» del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de 3 (tres) meses.
25.4 Cada Parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.”
“ANEXO II
DEL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2010/22-009
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
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INDICE
1. FUNDAMENTO LOGICO
1.2. Situación económica y social
1.2 Contexto sectorial
1.3 Lecciones aprendidas y acciones complementarias
1.4 Coordinación de los donantes
2. DESCRIPCION
2.1 Objetivos
2.2 Resultados previstos
2.3 Calendario de actividades y ejecución
3. LOCALIZACION Y DURACION
3.1 Localización
3.2 Duración
4. EJECUCION
4.1 Organización
4.1.1. Ejecución directa o delegación de tareas
4.1.2. Informes
4.2 Presupuesto del proyecto/programa
4.3 Movilización del presupuesto del proyecto
4.3.1 Grado de descentralización
4.3.2 Procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones
4.3.2.1 Normas generales para los contratos descentralizados
4.3.2.2 Excepciones a los contratos descentralizados
4.3.3 Modalidades de financiación
5. SUPERVISION, AUDITORIA Y EVALUACION
5.1 Supervisión
5.2 Evaluación
5.3 Auditoría
6. INFORMACION Y VISIBILIDAD
7. DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. FUNDAMENTO LOGICO
1.1 Situación económica y social
Paraguay ha tenido resultados macro-económicos satisfactorios en los últimos años, con crecimientos del PIB de 4,3% (cuatro coma tres por ciento) y 5,8% (cinco coma ocho por ciento) en el 2007 y 2008 respectivamente. Sin embargo en el último año 2009, afectado por la crisis global, el país enfrentó una caída de -3,8% (menos tres coma ocho por ciento). Se estima, según el Banco Central del Paraguay que en el año 2010, la economía crecerá 6,0% (seis coma cero por ciento), empujada principalmente por un fuerte crecimiento del sector primario. La inflación permanece baja en el país, a menos de dos dígitos anuales, llegando a 1,9% (uno coma nueve por ciento) la inflación en 2009. Las reservas internacionales alcanzan los US$ 3.820.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Tres mil ochocientos veinte millones), superando a la deuda externa que es de aproximadamente US$ 2.200.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos mil doscientos millones).
Las exportaciones han tenido un crecimiento importante en los años 2007 y 2008, pero en el año 2009 sufrieron una caída de 24,2% (veinticuatro coma dos por ciento), llegando a los US$ 3.191.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América tres mil ciento noventa y un millones). Los productos de origen agropecuario representan aproximadamente el 80% (ochenta por ciento) del total de exportaciones, siendo la semilla de soja el principal producto exportado en el 2009 con US$ 788.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setecientos ochenta y ocho millones), seguido por la carne con US$ 583.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos ochenta y tres millones). Los principales mercados de exportación son el MERCOSUR con 48% (cuarenta y ocho por ciento) del total, seguido de la Unión Europea con el 8% (ocho por ciento).
En términos sociales, el Paraguay todavía presenta altos índices de pobreza, con una población estimada en 6.000.000 (seis millones) de habitantes, existen aproximadamente 2.324.000 (dos millones trescientos veinticuatro mil) personas que viven en situación de pobreza, y de éstas, 1.165.000 (un millón ciento sesenta y cinco mil) son pobres extremos, según datos de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas, y Censos. En términos porcentuales, la pobreza rural se ha reducido del 55,3% (cincuenta y cinco coma tres por ciento) en el año 2006 a 48,8% (cuarenta y ocho coma ocho por ciento) en el año 2008. 
Por otro lado, el Indice de Desarrollo Humano – IDH que calcula el PNUD, ubica a Paraguay en el puesto 101 entre 177 países (año 2007), con un índice de 0,761.  
Las desigualdades en cuanto a la distribución de los ingresos siguen siendo muy elevadas, con un índice Gini 0,584 en el año 2007/2008, siendo uno de los países con más alto índice en el mundo. El 10% (diez por ciento) de la población concentra el 40,3% (cuarenta coma tres por ciento) de los ingresos, siendo que el 40% (cuarenta por ciento) de la población tiene 12,1% (doce coma un por ciento) de los ingresos.
También en el acceso a la tierra existen profundas desigualdades, donde el 2,6%  (dos coma seis por ciento) de los propietarios tienen el 84,8% (ochenta y cuatro coma ocho por ciento) de la superficie de fincas agropecuarias, según los datos del Censo Agropecuario 2008. En este sentido, uno de los principales ejes de la política del Gobierno actual es la Reforma Agraria Integral, de manera a posibilitar el acceso de los campesinos a los medios de producción.
1.2 Contexto sectorial
El Paraguay basa su economía en la agricultura y la ganadería, principalmente en la producción de soja, cereales, aceite, algodón y carne vacuna con sus subproductos. En el año 2008, la carne vacuna se exporto a 46 (cuarenta y seis) mercados internacionales representando un ingreso de US$ 626.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seiscientos veintiséis millones). En el año 2009 las exportaciones de carne vacuna alcanzaron las 163.100 toneladas con ingresos rondando los US$ 531.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos treinta y un millones cuatrocientos mil).  
La carne porcina también ha experimentado importantes cambios en los últimos años, representando la segunda fuente de proteína según informaciones disponibles, estimándose un consumo per cápita/año de alrededor de 27 Kg. (G. Spaini & N. Bercovich, 2007). La misma fuente estima el consumo local de carne de aves en 17 Kg. anuales.
Por otra parte, la exportación de carne porcina se mantuvo bastante estable hasta el año 2008, con promedios anuales de exportación de 1.200 a 1.570 Tn e ingresos promedios anuales de US$ 3.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América tres millones). Sin embargo con la crisis financiera global y la menor demanda de carne de cerdo por parte del principal mercado paraguayo, el Ruso, en el año 2009 se exportaron apenas 419 Tn. por un valor ligeramente superior a los US$ 1.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón). 
Los demás productos como huevo y leche también mostraron un desempeño positivo en los últimos años. El sector avícola exportó una cifra récord en el año 2009 con 2.788 Tn. por un valor de US$ 3.400.000 (Dólares de los Estados Unidos de América tres millones cuatrocientos mil). Estos valores son muy superiores a los del 2008 con 771 Tn., representando US$ 1.100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón cien mil) en ingresos por exportaciones. El sector de los lácteos exportó 4.729 Tn., representado un ingreso de US$ 4.300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones trescientos mil) (Estadística pecuarias a partir de certificado de exportación del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA, Anuario 2008). En los últimos años también se han registrados incrementos de las exportaciones de productos no tradicionales (artesanías, manufactura en cueros y maderas) por parte de pequeños exportadores. 
Según estudios realizados, en el Paraguay existe una débil base industrial y empresarial (Competitividad Industrial del Paraguay, MIC, 2007 y Organización de las Naciones Unidos para el Desarrollo Industrial, ONUDI), hay escases de recursos humanos especializados, existe una reducida experiencia en política de promoción e inversión y una débil coordinación entre instituciones públicas y privadas.
Según una encuesta realizada por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA, 2008), uno de los elementos claves que limitan la competitividad del sector agropecuario y forestal es “la baja aplicación de criterios de calidad en los diferentes eslabones de la cadena productiva”.
En atención a lo mencionado más arriba el Gobierno de Paraguay ejecuta numerosas actividades para apoyar el desarrollo de la competitividad, especialmente de aquellos rubros con alto potencial de exportación. El Plan Estratégico Económico y Social 2008-2013 (PEES), establece como uno de los pilares fundamentales para el crecimiento económico “Fortalecer la competitividad y la mejora del clima de negocios e inversión". 
La Comisión Europea finalizó (diciembre 2009) un proyecto de cooperación para el Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador Paraguayo (FOCOSEP), que apuntó a fortalecer la capacidad de las instituciones de inspección y vigilancia sanitaria, fitosanitaria y salubridad, el sistema nacional de la Calidad y los Clusters productivos.
El Plan Nacional de Exportación (2004), impulsado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y con apoyo de varios donantes, estableció la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX) y 8 (ocho) mesas sectoriales. La Ventanilla Unica del Exportador (VUE) cuyo objetivo es simplificar procesos de exportación en términos de gestión para las empresas exportadoras se constituye en una herramienta facilitadora de las operaciones de exportación. Por su parte la Comisión Europea está financiando un proyecto de Apoyo a la Integración Económica que lo ejecutará el MIC. El objetivo de esta acción es fortalecer la capacidad exportadora del país mediante la adopción de procedimientos pre y post aduaneros simplificados, y capacitando a los técnicos, funcionarios y empresarios a enfrentar las barreras técnicas al comercio.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por su parte impulsa la competitividad del sector primario a través de los programas nacionales agrícolas y de fomento de la producción pecuaria. También impulsa los programas nacionales de sanidad y fortalece las instituciones responsables del mantenimiento del status sanitario de la pecuaria nacional; ha creado una Unidad de Integración y Comercio Internacional y Coordina el Comité Técnico Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, un órgano interinstitucional público privado que se encarga de elaborar la posición del país en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias. Asimismo, el Poder Ejecutivo ha creado el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST, Decreto Nº 169/08) con el objeto de asegurar la implementación de las políticas sectoriales de desarrollo agropecuario y rural.
El proyecto "Fortalecimiento de la Integración Económica del Sector Rural Paraguayo" es consistente con las iniciativas del gobierno nacional y se enmarca en el Marco Estratégico del MAG y el Plan Económico y Social del gobierno.
El proyecto ha sido consensuado con la participación de los diferentes actores del sector público y privado, mediante la realización de talleres y reuniones. 
1.3. Lecciones aprendidas y acciones complementarias
Para la formulación de este proyecto se han tenido en cuenta los informes de monitoreo y evaluación que se realizaron en el marco del Proyecto FOCOSEP, así como los diversos estudios realizados por Expertos de Corto Plazo en el ámbito de la cadena de producción aviar y porcina.
Entre los puntos más resaltantes como debilidades encontradas durante la fase de ejecución del FOCOSEP podemos mencionar la falta de conocimientos, de procedimientos y mecanismos de licitación de la CE por parte del beneficiario, motivo por el cual se prevé la asistencia técnica internacional de manera a apoyar en estas labores.
Asimismo, la coordinación entre la cooperación internacional y el gobierno ha sido débil en este ámbito económico, esto representa un riesgo de superposición y falta de integración entre los proyectos. Con la recientemente creada mesa de coordinación de la cooperación técnica y financiera en el ámbito del sector agropecuario, presidida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se podrá lograr la coordinación de las acciones de otros cooperantes e instituciones financieras multilaterales. 
El FOCOSEP ha trabajado bien a nivel de las instituciones y los clústers, pero ha llegado mínimamente a los productores. Por otro lado, el fortalecimiento del SENACSA se concentró más en lo que respecta a la carne bovina y no a otras especies. Es por eso, que con este proyecto se pretende focalizar las acciones de manera a llegar directamente a los productores de aves, porcinos y de leche, y también fortalecer el SENACSA para la atención a estos sectores.
Por otro lado, el FOCOSEP ha contribuido con el Censo Agropecuario Nacional con lo cual el país tiene datos actualizados de la producción porcina, avícola y de leche al año 2008, permitiendo también en el marco de este proyecto, la elaboración de un Plan Sanitario Nacional de aves y cerdos. Estos planes y la información proporcionada por el Censo servirán para una mejor implementación del proyecto. 
Este proyecto se complementa con otras iniciativas de la UE, entre ellas el Proyecto de Apoyo a la Integración Económica del Paraguay (DCI-ALA/2007/19481). También se complementa con otros proyectos de la UE a nivel Mercosur y con los proyectos regionales como el Al-Invest IV. Por medio de las instancias de planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería se coordinarán las acciones con los demás proyectos que se encuentran en ejecución en el mismo ámbito de la producción pecuaria en pequeña y mediana escala así como otras intervenciones destinadas a mejorar e incrementar las exportaciones del Paraguay.
1.4 Coordinación con donantes
En seguimiento a la Declaración de París, firmado por el Paraguay en agosto del año 2009, el proyecto promoverá y fortalecerá las instancias nacionales existentes para la ejecución de las actividades, de manera a lograr una apropiación del proyecto y garantizar una mayor sostenibilidad.  
Asimismo, en noviembre de 2009, el Presidente de la República crea la mesa de coordinación de la cooperación técnica y financiera en el ámbito del sector agropecuario, complementaria al Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agrario y Rural – SIGEST. Esta mesa está presidida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y tiene por objetivo, junto con el SIGEST, racionalizar y priorizar la cooperación técnica y financiera externa en el contexto sectorial, así como coordinar las acciones, asegurando la coherencia de contenidos y la implementación orgánica y eficaz de las Políticas Sectoriales de Desarrollo Agropecuario y Rural en el Marco Estratégico Agrario 2009-2018 definido por el Gobierno Nacional. Este sistema se creó para constituirse en instancia de coordinación y complementación operativa interinstitucional con enfoque territorial.
En el Anexo 3 se tiene la lista de proyectos en ejecución que actúan en el ámbito de esta intervención.
2. DESCRIPCION
El proyecto apoyara la producción porcina, avícola (producción de carne) y de lácteos (bovino) para mejorar la competitividad y facilitar su ingreso al mercado, mediante la asistencia en la implementación de las medidas sanitarias y de buenas prácticas de calidad en la cadena productiva, y el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales responsables de dictar la política de desarrollo pecuario y de aplicación de medidas sanitarias. Se espera que el proyecto facilite la incorporación de un mayor número de productores en la cadena productiva y por ende su acceso al mercado nacional e internacional, mejorando de esta manera su condición económica. También se espera aumentar la disponibilidad de alimentos seguros para la población, creando las bases para las certificaciones y la sustentabilidad. 
Igualmente el proyecto pretende apoyar acciones conjuntas del sector público-privado, público-público (municipios, gobernaciones, instituciones de extensión, universidades e instituciones de investigación) y de otros proyectos relacionados para optimizar los recursos disponibles y asegurar la sostenibilidad de las actividades del mismo.
Con el objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógico inicial que puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, sin que esto exija necesariamente una modificación del convenio de financiación.
2.1. Objetivos 
El objetivo general es apoyar a la integración económica del sector rural paraguayo a nivel nacional, regional e internacional.  
El objetivo específico es fortalecer la competitividad del sector pecuario paraguayo de aves (producción de carne) cerdos y leche bovino, a través de la asistencia técnica e integrándolos a cadenas productivas, satisfaciendo las exigencias del mercado nacional e internacional y de las instituciones responsables de la políticia pecuaria, transferencia tecnológica y control zoosanitario, ampliando sus capacidades para enfrentar los desafíos del comercio exterior. 
2.2. Resultados previstos
El proyecto enfoca 3 (tres) áreas de intervención: el apoyo a los productores organizados (Componente 1) mediante  la capacitación y la difusión de tecnologías adecuadas, la asistencia en la implementación de los controles sanitarios y la mejora tecnológica a través de fondos concursables. 
El fortalecimiento de las instituciones responsables de la aplicación y cumplimiento de las medidas sanitarias (conforme normativas vigentes) y de elaboración de la política pecuaria (componente 2).
Un tercer componente (3) para apoyar el fortalecimiento de las relaciones público-privado y público-público, mediante el cual se establecerán espacios de diálogos, negociación e intercambio de experiencias para ejecutar acciones que favorezcan el acceso de los productos al mercado. 
El proyecto prevé 3 (tres) resultados:
Apoyo a los productores organizados
R1. Productores pecuarios competitivos e insertos en cadenas productivas y/o clúster: 
Fortalecimiento institucional
R2. Instituciones públicas responsables de la política de desarrollo pecuario, de capacitación, de asistencia técnica y de aplicación de controles sanitarios fortalecidas en sus capacidades para enfrentar los desafíos del mercado.
Fortalecimiento de relaciones público-privado y público-público
R3. Sectores público-privado y público-público ejecutan en forma coordinada acciones que contribuyen a mejorar la competitividad y el ingreso al mercado de los productos pecuarios.
2.3. Calendario de actividades y ejecución
Para cumplir con los resultados previstos el proyecto propone las siguientes actividades 
Componente 1: Apoyo a productores organizados
Desarrollará actividades de capacitación a productores en implementación de tecnologías innovadoras, buenas prácticas de producción, normativas vigentes, aplicación de controles sanitarios, herramientas de negociación y análisis de costos. Mejoramiento e innovación de tecnologías productivas (físicas, animales, material genético y equipamientos) certificaciones, gestión económica y financiera, manuales de procedimientos e intercambios de experiencias.
R1A1: Formación y capacitación a productores para la implementación de tecnologías adecuadas, buenas prácticas de producción, normativas, implementación de medidas higiénicas y sanitarias en fincas y plantas industriales, herramientas de negociación y análisis de costos;  
R1A2: Intercambio de experiencias a través de visitas a fincas modelos o instituciones relacionadas, difusión de experiencias exitosas, participación en ferias nacionales e internacionales;
R1A3: Asistencia técnica para la implementación de sistemas de producción adecuadas; incluyendo la implementación de buenas prácticas, de controles sanitarios y logística; como también análisis de costos, optimización de procesos y productos, y otros temas que fuesen necesarios; realizados a través de la Dirección de Extensión Agraria (DEAg), la Dirección de Investigación y Producción Animal (DIPA), Dirección de Comercialización (DC) y Dirección de Educación Agraria (DEA);
R1A4: Asesoramiento por especialistas nacionales e internacionales, para mejorar la competitividad sectorial;
R1A5: Innovación tecnológica y fortalecimiento organizativo a través de la formación, capacitación, mejoramiento genético, entre otros, a través de Fondos Concursables.
Estos fondos, con un monto de € 1.100.000 (Euros un millón cien mil), serán cofinanciados por el Proyecto y los Beneficiarios 90% (noventa por ciento) el Proyecto y 10% (diez por ciento) el Beneficiario). Con estos recursos, las entidades sin fines de lucro (asociaciones de productores, gremios, cooperativas, cámaras, universidades, etc.) podrán acceder a recursos para financiar actividades de innovación tecnológica y fortalecimiento organizativo de los productores en el ámbito de la producción, procesamiento y comercialización de productos de origen pecuario (aves, cerdos y leche) teniendo como beneficiarios finales a los productores pecuarios, de manera a integrarlos en cadenas productivas.  
La ejecución de tales proyectos se realizará a través de convocatorias de concurso de proyectos cuyas líneas directivas serán fijadas por la Institución Responsable (IR) dentro de las reglas de atribuciones de subvenciones de la CE.
R1A6: Estudios que favorezcan a mejorar la calidad y competitividad de los productos pecuarios, como por ejemplo, estudio de zonificación de la producción, estudio de la incidencia del tipo de cambio sobre la competitividad, estudios de las cadenas productivas incluyendo costos de cada eslabón y otros relacionados al Proyecto que el sector lo requiera.
Componente 2: Fortalecimiento institucional
Las instituciones involucradas se fortalecen con la capacitación de los técnicos ya sean de laboratorios para los diagnósticos de las enfermedades de los programas nacionales como también los técnicos involucrados en la transferencia de tecnología y extensión para asistir a los productores. Igualmente se fortalecen en infraestructuras necesarias para cumplir con las exigencias de las certificaciones y promoción de los productos.
R2A1: Fortalecimiento de los laboratorios de diagnósticos del SENACSA para las siguientes enfermedades: Peste Porcina Clásica, Aujesky, SRRP, Newcastle, influenza aviar, brucelosis y tuberculosis, a través de la provisión de equipos, materiales e insumos y capacitación de los técnicos de laboratorio involucrados en estas áreas.
R2A2: Formación y capacitación de los técnicos del VMG, DEAg, DC, DEA, de los departamentos pecuarios de las Gobernaciones y Municipios, en transferencia de tecnologías, buenas prácticas de producción, de puntos críticos de control (HACCP) en fincas y en plantas, normativas, aplicación de controles sanitarios, herramientas de negociación, comercialización (local, exterior) y otros temas relacionados a la competitividad.
R2A3: Intercambio de experiencias técnicas, a través de visitas a instituciones relacionadas, difusión de experiencias exitosas, etc.
R2A4: Asesoramiento por especialistas nacionales e internacionales en políticas públicas y posicionamiento institucional. Ampliar los conocimientos  sobre implementación de sistemas de calidad, productividad a nivel de fincas y competitividad de productos pecuarios.
R2A5: Fortalecimiento de la infraestructura de los Centros Demostrativos del Viceministerio de Ganadería (Estaciones Experimentales), de las Escuelas Agrícolas, para promover las buenas prácticas de producción, pecuaria y del laboratorio del SENACSA para la producción de huevos SPF, para el diagnostico de enfermedades aviares. 
Componente 3: Fortalecimiento de las relaciones público – privado y público-público
Las instituciones involucradas desarrollan acciones conjuntas para mejorar las gestiones y sostener los procesos de certificación, promover la competitividad y responder a las exigencias del mercado.
R3A1: Acciones de coordinación a través de la Unidad Ejecutora del Proyecto, para establecer puntos de diálogo y negociación, integrados por instituciones públicas (Ministerios, Gobernaciones y Municipios), privadas (productores, procesadores, etc.) y las universidades para hacer frente a las expectativas de los productores, optimizar las actividades del proyecto y garantizar sostenibilidad.
R3A2: Trabajo conjunto para la elaboración de protocolos de producción (organismos oficiales competentes y entidades privadas), entrada a nuevos mercados, difusión de normativas vigentes, campañas nacionales de promoción del consumo, etc.
R3A3: Estudios que contribuyan a mejorar los sistemas de calidad, estudios de mercados que contribuyan a identificar los requisitos del mercado por rubros. 
Las hipótesis requeridas para el éxito del proyecto tienen que ver con la efectiva implementación de las directrices básicas propuestas en el Marco Estratégico Agrario 2009/2018, la estabilidad institucional, la receptividad y adopción por parte de los productores y procesadores de alimentos de las recomendaciones, normas y leyes emanadas de los organismos competentes en la materia. Asimismo, si se mantienen las previsiones en el incremento de la demanda mundial para el consumo de carne de cerdos y aves contribuirá con el éxito del proyecto.
Por otro lado, los riesgos de fracaso están asociados con las eventuales apariciones de enfermedades que impidan las exportaciones de carne de aves, cerdos y leche vacuna. Asimismo, inestabilidad institucional puede afectar negativamente el ritmo de ejecución del proyecto. Por otro lado, si las licitaciones fracasan y no pueden adjudicarse, afectarían negativamente al proyecto.
El proyecto en todo momento deberá respetar la legislación nacional vigente en materia medio ambiental derivadas del Sistema Nacional de Ambiente (SISNAM) y de sus órganos correspondientes, el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM) y la Secretaria del Ambiente (SEAM). Asimismo, los proyectos productivos generados a partir de esta intervención deberán cumplir con los requisitos de impacto ambiental. Las empresas que comercializan productos también respetarán los acuerdos internacionales firmados por el Paraguay en materia de protección del ecosistema y de las especies amenazadas. 
Paraguay, como firmante de la Convención Marco de las Naciones Unidos para el Cambio Climático, deberá promover actividades de mitigación y adaptación de manera a luchar contra los efectos nocivos en el ambiente derivados de las actividades productivas producidas por el hombre. 
Por otro lado, el proyecto promoverá la igualdad de género fomentando la participación igualitaria de hombres y mujeres en las distintas instancias e instituciones que participan en la ejecución del proyecto. En la medida que se pretende crear nuevas fuentes de trabajo, especial cuidado se tendrá con la aplicación de las leyes laborales existentes en el Paraguay, sobre todo en lo relacionado con el empleo digno y las condiciones de seguridad en las industrias.  
3. LOCALIZACION Y DURACION
3.1. Localización
El área geográfica de intervención del proyecto es la República del Paraguay y su sede es la ciudad de San Lorenzo. El proyecto operará en locales habilitados adecuadamente por el Viceministerio de Ganadería.
Los Departamentos identificados para la intervención del proyecto por su potencial de  desarrollo en los rubros de interés se citan a continuación: Central, Paraguari, Misiones, Itapuá, Cordillera, Caaguazú y Alto Paraná. En estos departamentos se encuentran las principales plantas procesadoras e industrializadoras de carne de aves, cerdos y procesamiento de leche. También la producción de alimentos así como la propia producción pecuaria integrada en clústers se encuentran en estas zonas de internvención.  
3.2. Duración
El período de ejecución del Convenio será de 42 (cuarenta y dos) meses. Este periodo de ejecución comprenderá dos fases de acuerdo con las condiciones del Artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):
1. Fase de ejecución operativa, que comenzará a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 36 (treinta y seis) meses.
2. Fase de cierre de una duración de 6 (seis) meses que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
De acuerdo con el Artículo 9 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio), los contratos de ejecución del Convenio de Financiación serán firmados por las dos partes en el plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación (con la excepción de los contratos de auditoría y evaluación). Este plazo no podrá prorrogarse ("cláusula fecha + 3 años"). 
4. EJECUCION 
4.1 Organización
4.1.1. Ejecución directa o delegación de tareas
a) Organización básica
El beneficiario del Proyecto es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual designa como Institución Responsable (IR) de la ejecución del mismo al Viceministerio de Ganadería. El poder adjudicatario del proyecto es el Viceministro de Ganadería.
La Institución Responsable (IR) de la implementación del proyecto, asume plenamente frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de sus compromisos en este Convenio. El MAG y los beneficiarios se responsabilizan completamente de la buena ejecución del Proyecto, según los procedimientos de la CE para tal tipo de acuerdos1. Asegurarán en todos sus aspectos relevantes, inclusive contractuales y financieros, la eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos. En particular, aseguraran la sostenibilidad y continuidad de las futuras actividades del proyecto a través de la creación de líneas presupuestarias propias que serán visibles en los últimos años del Proyecto.
El papel de la CE en la ejecución del Proyecto no exime en ningún caso a la IR de sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los compromisos asumidos.
Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio del rol de la CE en lo que respecta a la aprobación de presupuestos – programas e informes de licitaciones y atribución en nombre de la IR de determinados contratos, desembolsos de fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación, auditorías, información, comunicación, entre otros.
b) Equipo del Proyecto
El VMG designará el equipo de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).
Un administrador de anticipos y un responsable contable de los anticipos serán asignados a la gestión del Proyecto por el representante del país beneficiario. 
Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Comunidad Europea. Guía práctica de los procedimientos aplicables a los presupuesto – programa financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el Presupuesto General de las Comunidades Europeas (Enfoque de proyecto).
De conformidad con los poderes delegados en ellos por el representante pertinente del país beneficiario, el administrador de anticipos y el responsable contable de los anticipos elaborarán y ejecutarán presupuestos-programas consecutivos, adjudicarán los contratos y concederán las subvenciones, comprometerán los gastos y efectuarán los pagos correspondientes también serán encargado de la presentación de informes técnicos y financieros al representante del país beneficiario y al Encargado de Negocios a.i. en Paraguay.
Además del administrador de anticipos y del responsable contable, el equipo contará con un asistente administrativo, un asistente contable y un ordenanza para apoyar al responsable contable; un coordinador para los componentes, quienes dependerán directamente del administrador de anticipos. La totalidad del equipo de la UEP será pagado con fondos de contrapartida del Gobierno.  
Son funciones del administrador de anticipos las señaladas en el acápite 2.4.1 de la “Guía Práctica de los Procedimientos aplicables a los presupuestos-programas financiados por el presupuesto general de las comunidades europeas (enfoque  proyecto)".
En adición a dichas funciones corresponde al administrador de anticipos (director de proyecto):
- Representar el punto focal de comunicaciones ante las Autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Establecer las metas anuales conforme a los Presupuestos-Programas.
- Asumir la coordinación general del Proyecto asegurando que cada componente cumpla con sus metas anuales conforme a los Presupuestos-Programas y efectuando el seguimiento de las acciones acordadas con las entidades beneficiarias del sector público, del sector privado y con equipo de asistencia técnica provisto por otras fuentes cooperantes.
- Asegurar, en conformidad con los procedimientos de la CE, la correcta conducción del Proyecto para el logro de los resultados previstos. 
- Determinar, facilitar y coordinar las tareas de apoyo del Equipo de Asistencia Técnica.
- Otras tareas pertinentes relacionadas.
Son funciones del responsable contable de anticipos las señaladas en el acápite 2.4.2 de la “Guía Práctica de los Procedimientos aplicables a los presupuestos-programa financiados por el presupuesto general de las comunidades europeas (enfoque proyecto)".
Son funciones de los responsables técnicos de los componentes, asegurar la coherencia permanente en la ejecución de las actividades previstas para cada uno de ellos en estrecha coordinación con las entidades participantes en cada uno de los referidos componentes, incluyendo la formulación de planes de trabajo, presupuestos, coordinación de la EAT (Equipo de Asistencia Técnica) y visibilidad.
c) Equipo de Asistencia Técnica
i) Un Equipo de Asistencia Técnica (EAT) ayudará al Beneficiario en la ejecución del Proyecto, incluido la prestación de:
1. Tareas de asesoramiento técnico incluidas las actividades contempladas en los componentes del Proyecto.
2. Tareas administrativas, preparatorias y complementarias relativas a la planificación, supervisión, elaboración de informes sobre los componentes del Proyecto, contratación y gestión financiera.
Estas tareas no implicaran el ejercicio del poder público ni la utilización de poderes discrecionales de valoración.
ii) El EAT trabajará con arreglo a los Términos de Referencia acordados tanto por el Beneficiario como por la Comisión, que consistirá en apoyos de expertos de corta duración en momentos clave del proyecto: preparación y análisis de licitaciones, preparación de informes financieros, apoyo de carácter técnico en los diferentes áreas del proyecto
iii) Se estima la presencia de un experto en licitaciones y procedimientos CE por 16 (dieciséis) meses y de otros expertos por 30 (treinta) meses a lo largo de la implementación del proyecto. Las especificaciones de las misiones de corto plazo incluirán expertos en innovación de cadenas productivas; expertos en calidad, Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Buenas Prácticas de Producción (BPP); expertos en negociaciones internacionales relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y serán definidas en la licitación AT.
4.1.2 Informes
1. Se realizarán informes de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en la Guía Práctica de Procedimientos para los Presupuestos- Programas financiados por el Presupuesto General de las Comunidades Europeas (enfoque proyecto).
2. La Comisión se reserva el derecho de pedir al beneficiario que presente informes específicos.
4.2 Presupuesto del proyecto/programa
El coste total del proyecto se calcula en € 5.100.000 (Euros cinco millones cien mil), de los cuales € 4.000.000 (Euros cuatro millones) serán financiados con cargo al presupuesto general de las comunidades europeas, € 1.000.000 (Euros un millón) serán financiados por el Gobierno de Paraguay; y € 100.000 (Euros cien mil) por otros beneficiarios.
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Los ajustes entre los montos comprometidos a título de compromisos presupuestarios individuales específicos y los compromisos presupuestarios individuales del administrador de anticipo no pueden ocurrir mas allá del período "d+3".
4.3 Movilización del presupuesto del proyecto
4.3.1 Grado de descentralización
Los proyectos serán ejecutados del modo siguiente: gestión parcialmente descentralizada.
La preparación, gestión y ejecución de los Presupuestos-Programas del proyecto deberán cumplir las normas y los procedimientos establecidos en la guía Práctica de los Procedimientos para los presupuestos-programas financiados por el Presupuesto General de las Comunidades Europeas (enfoque proyecto).
* : Fondo de Apoyo Concursable (FAC) de € 1.100.000 (Euros un millón cien mil) con recursos de la UE destinados a permitir la participación de gremios del sector privado, entes académicos y entidades públicas, sin fines de lucro, mediante la presentación de Proyectos coherentes con los objetivos del  Proyecto “Apoyo a la Integración Económica del Sector Rural del Paraguay”. Dichos proyectos deben considerar el aporte de 10% (diez por ciento) o más por el  solicitante y el resto hasta el 90% (noventa por ciento) sería financiado con recursos de la UE. 
§ : todo el equipamiento a adquirir seguirá los procedimientos de adquisición de la CE y tendrá en cuenta la calificación de origen y compatibilidad con el material existente.
Mediante los presupuestos-programas, los pagos sólo se descentralizarán para los costos de funcionamiento y los contratos cuando el procedimiento de adjudicación para el contrato pertinente se haya descentralizado hasta los siguientes límites máximos:
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El final del plazo de ejecución de los contratos por los que se aplican los convenios de financiación, tanto si se financian con cargo a la parte del  presupuesto en régimen de gestión administrativa de los presupuestos-programas como mediante compromisos específicos, exceptuando los contratos de auditoría y evaluación final, así como los contratos de asistencia técnica que impliquen tareas de cierre financiero de los proyectos o programas correspondientes, no podrá superar en ningún caso el final de la fase de ejecución operativa de los correspondientes convenios de financiación.
4.3.2 Procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones
4.3.2.1 Normas generales para los contratos descentralizados
Los contratos serán celebrados por el beneficiario, salvo en los casos especificados en el apartado 4.3.2.2.
La CE controlará ex-ante los procedimientos de contratación por lo que respecta los contratos  >  € 50.000 (Euros cincuenta mil), y todos los contratos de subvención y ex-post por lo que respecta a los contratos ≤ € 50.000 (Euros cincuenta mil). 
Todos los contratos que apliquen al Convenio de Financiación deberán ser adjudicados y ejecutados de conformidad con los procedimientos y documentos modelo establecidos y publicados por la Comisión para la ejecución de operaciones externas que estén vigentes al momento de la puesta en marcha del procedimiento de que se trate. Todos los presupuestos-programas deberán respetar los procedimientos y documentos modelo establecidos por la Comisión que estén vigentes en el momento de la adopción de los presupuestos-programas de que se trate.
Cualquier excepción a las normas y los procedimientos establecidos y publicados por la Comisión relativos a la adjudicación de contratos en el contexto de la cooperación con terceros países deberá recibir la aprobación previa de la Comisión.
Los contratos financiados exclusivamente con fondos de la contribución nacional se regirán por la legislación y reglamentación local en la materia.
4.3.2.2 Excepciones a los contratos descentralizados
Los contratos relativos a la supervisión, la evaluación externa y la auditoría serán celebrados por la Comisión en nombre del beneficiario.
4.3.3 Modalidades de financiación:
La descentralización de los pagos sólo será posible cuando se hayan descentralizado las modalidades de adjudicación para los contratos pertinentes.
Mediante los Presupuestos-Programas, los pagos se descentralizarán hasta los siguientes límites máximos:
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5. SUPERVICION, AUDITORIA Y EVALUACION 
5.1 Supervisión 
a) La supervisión técnica y financiera cotidiana será un proceso continuo como parte de las responsabilidades del beneficiario. Con este objeto, el beneficiario establecerá un sistema de supervisión técnica, financiera, permanente e interna del proyecto, que se utilizará para elaborar los informes provisionales.
b) Los asesores independientes contratados directamente por la Comisión con arreglo a los términos de referencia específicamente establecidos realizarán la supervisión externa de resultados (ROM), que en principio comenzará a partir del sexto mes de actividad del proyecto, y concluirá a mas tardar 6 (seis) meses antes de que finalice la fase de ejecución operativa.
La Delegación de la CE hará el acompañamiento regular de las actividades del proyecto.
5.2 Evaluación
a) Los asesores independientes contratados directamente por la Comisión con arreglo a un mandato específicamente establecido llevarán a acabo las evaluaciones externas, del siguiente modo:
- una misión de evaluación intermedia; 
- una evaluación final, al principio de la fase de cierre;
- eventualmente, una evaluación ex post.
b) El beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación intermedia y acordarán conjuntamente el seguimiento que se habrá de dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar, incluyendo, si así procede, la reorientación del proyecto. Los informes de las otras misiones de evaluación y supervisión se entregarán al beneficiario para tener en cuenta cualquier recomendación que pueda resultar de tales misiones.
c) La Comisión informará al beneficiario como mínimo 30 (treinta) días antes de la fecha previstas para las misiones externas. El beneficiario se comprometerá a colaborar eficiente y efectivamente con los expertos en supervisión y/o evaluación y, entre otras cosas, a suministrarles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer su acceso a las instalaciones y a las actividades del proyecto.
5.3 Auditoría y control interno
a) Existe una institución nacional independiente para la auditoría externa independiente que es la Contraloría General de la República (CGR). Las auditorías externas prescritas por la legislación nacional serán llevadas a cabo por la institución nacional para la auditoría externa independiente. El beneficiario también llevará a cabo una auditoría final durante la fase de cierre. Los resultados de esta auditoría se presentarán a la Comisión junto con el informe final del proyecto. El informe final de auditoría no contendrá ninguna reserva.
b) La CE designará, de conformidad con las normas de contratación de la CE, a un auditor/contable exterior reputado (es decir miembro de una empresa internacional o de un organismo de auditoría internacionalmente reconocido.) El papel del auditor/contable incluirá: 
1. La supervisión de los gastos del proyecto y la auditoría anual de las cuentas del Proyecto para su presentación a la Comisión. El costo correspondiente se pagará como parte de la asignación específica con cargo a la línea presupuestaria “Supervisión, evaluación y auditorias”;
2. La supervisión de que la segregación de deberes entre el administrador de anticipo l y el responsable contable existe y es respetada.
c) La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Paraguay se asegurará del control interno de las operaciones de gestión.
d) En caso de que las auditorias llevadas a cabo identifiquen gastos no elegibles, será aplicable el siguiente procedimiento:
i La Comisión enviará al beneficiario un informe referente a los gastos no elegibles; 
ii El beneficiario presentará sus comentarios a la Comisión en el plazo de 1 (un) mes a partir de su recepción del informe;
iii La Comisión comunicará al beneficiario su decisión final referente a los gastos no elegibles;
iv El Beneficiario transferirá el importe no elegible a la cuenta del proyecto en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la decisión final de la CE. En caso de que no se respete este plazo, la Comisión podrá retirar esta cantidad de los futuros pagos a la cuenta del proyecto.
6. COMUNICACION Y VISIBILIDAD
El equipo del proyecto seguirá las indicaciones del documento "Guía de Visibilidad para las acciones exteriores de la Comunidad Europea" que le facilitará la CE.
Se realizarán acciones de comunicación, información, publicidad, relaciones públicas y otros, para valorar y dar a conocer el Proyecto (portal Internet, folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.).
El plan de acción detallado de las actividades de información y visibilidad será remitido, antes de su puesta en aplicación, a la aprobación de la CE, con preferencia dentro de cada presupuesto-programa.
Se invitará a la Delegación de la UE y a representantes de la UE y del Gobierno del Beneficiario a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.
7. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Documento adjunto 1 - Marco lógico.
Documento adjunto 2 - Lista de Proyectos Complementarios.
Documento adjunto 3 - Abreviaciones 
ANEXO  1 -  Marco lógico
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ANEXO 2 – Lista de Proyecto Complementarios
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ANEXO 3 – Abreviaciones
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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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