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LEY N° 4628
QUE MODIFICA EL ARTICULO 229 DE LA LEY N° 1160/97 "CODIGO PENAL", MODIFICADO POR LA LEY N° 3440/08
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el Articulo 229 de la Ley N° 1160/97 "CODIGO PENAL", modificado por la Ley N° 3440/08, cuyo texto quedan redactado como sigue:
"Art. 229.- Violencia familiar.
El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciere violencia física o síquica en forma reiterada otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa, siempre que del hecho no surjan lesiones, en los términos del Artículo 111; en cuyo caso no se requerirá de la reiteración".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.