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LEY N° 4.296
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA SANITARIA LA CIUDAD DE ASUNCION (DECIMOCTAVA REGION SANITARIA) Y A LOS DEPARTAMENTOS CENTRAL (DECIMOPRIMERA REGION SANITARIA), ALTO PARANA (DECIMA REGION SANITARIA) Y GUAIRA (CUARTA REGION SANITARIA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Declárase en situación de emergencia sanitaria por un plazo máximo de noventa dÃas a partir de la promulgación de la presente Ley, a la Ciudad de Asunción (decimoctava región sanitaria) y a los Departamentos Central (decimoprimera región sanitaria), Alto Paraná (décima región sanitaria) y Guairá (cuarta región sanitaria).
ArtÃculo 2°.- Durante la vigencia de la presente Ley, establécese la excepción de la aplicación de los ArtÃculos 159 y 160 de la Ley Nº 4.249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011â€, a las zonas declaradas en emergencia en el artÃculo anterior.
ArtÃculo 3°.- Establécese la liberación de los topes de recortes presupuestarios establecidos por el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete dÃas del mes de marzo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún dÃas del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.