Leyes Paraguayas

Ley Nº 4222 / APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTE



Descargar Archivo: Ley N° 4222 (706.38 KB)


LEY N° 4222
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTEâ€, firmado el 9 del mes de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE CONCESION
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante el “EJECUTIVOâ€, representado por Su Excelencia el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, EFRAIN ALEGRE SASIAIN, y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, DIONISIO BORDA, debidamente autorizados por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.595, promulgado en fecha 14 de junio de 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa PARAGUAY GAS & ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la “CONCESIONARIAâ€, representado en este acto por su PRESIDENTE, señor DANIEL MORRISON, en calidad de Representantes de la mencionada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este CONTRATO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa, conforme mandato institucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente CONTRATO.
CLAUSULA PRIMERA: Concesión. El EJECUTIVO otorga a la CONCESIONARIA: 
a) La concesión del área para las etapas de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en la Región Occidental de la República del Paraguay, a ser desarrollado en  un área de aproximadamente 491.077 (cuatrocientos noventa y un mil setenta y siete) hectáreas, denominada Bloque Américo Picco Norte, ubicada en el Departamento de Boquerón, cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula Primera.
b) Forman parte de este CONTRATO, las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: N° 430/2003, por la cual se otorga permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos por el término de un año al señor Guillermo Báez Huerta; N° 239/2004, por la cual se aprueba el contrato de cesión del 100 % (cien por ciento) de los derechos y acciones del señor Guillermo Báez Huerta a favor de la empresa PARAGUAY GAS & ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, y N° 563/2004, por la cual se prorroga por un año el permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos y se adjudica un lote de exploración de 40.000 (cuarenta mil) hectáreas, para realizar estudios estratigráficos.
c)  La concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a:
La Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, promulgada en fecha 12 de diciembre de 1995, y sus modificaciones y reglamentaciones.
La Ley N° 3119/2006 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, promulgada en fecha 19 de diciembre de 2006, sus modificaciones y reglamentaciones. 
El Decreto N° 6.597/05 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, promulgado en fecha 15 de noviembre de 2005, sus modificaciones y reglamentaciones.
El Decreto N° 10.861/07 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°,12, INCISO d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, promulgado en fecha 3 de septiembre de 2007, sus modificaciones y reglamentaciones. 
Las condiciones particulares que se expresan en este CONTRATO. 
d) Las áreas de concesión seleccionadas para la prospección, exploración, y  explotación se ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas: 
BLOQUE: AMERICO PICCO NORTE
PUNTOS   Longitud   Latitud
A 61° 40’ 00†W 19° 55’ 00†S
B 60° 55’ 00†W 19° 55’ 00†S
C 60° 55’ 00†W 20° 13’ 10†S
D 61° 30’ 00†W 20° 13’ 10†S
E 61° 30’ 00†W 20° 47’ 00†S
F 61° 55’ 00†W 20° 47’ 00†S
G 61° 55’ 00†W 20° 40’ 00â€S
H 61° 50’00 †W 20° 40 00†S
I 61° 50’ 00†W 20° 13’ 10†S
J 61° 40’ 00†W 20° 13’ 10†S
SUPERFICIE APROXIMADA: 491.077 Ha. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE HECTAREAS).
CLAUSULA SEGUNDA: Etapa de Exploración
2.1 Plazo de iniciación de los trabajos 
La etapa de exploración se tendrá por iniciada a partir de la fecha de promulgación de la Ley que aprueba el presente CONTRATO DE CONCESION, y tendrá la duración establecida en el Artículo 14 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
2.2 Plan de Actividades 
La CONCESIONARIA deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones un plan de actividades y un programa de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.597/05 y su modificación, el Decreto N° 10.861/2007, que serán evaluados técnicamente y aprobados o rechazados por el Gabinete del Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Igualmente, en caso de avanzar a la etapa de explotación, la CONCESIONARIA deberá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones un programa de inversiones con el estudio económico de financiamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 6.597/05 y su modificación, el Decreto N° 10.861/2007, que serán evaluados técnicamente y aprobados o rechazados por el Gabinete del Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Durante la etapa de exploración serán realizadas las actividades mínimas comprometidas por la CONCESIONARIA, cuyos detalles se describen a continuación. 
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisión del CONTRATO por parte del EJECUTIVO, conforme a lo dispuesto en los Artículos N° 27 y N° 62 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
a) Actividades mínimas: 
Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por la Ley N° 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL†y su reglamentación. 
Copias digitales de todos los datos técnicos relevantes, que deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 
Elaboración, procesamiento e interpretación en 2D y/o 3D de no menos de cien kilómetros de nuevas líneas sísmicas requeridas, durante el primer año de vigencia del presente CONTRATO. 
Perforación de tres pozos exploratorios, como mínimo hasta la formación del Devónico, muestreo de testigos para estudios litológicos, evaluación, y todo lo necesario según Normas Técnicas Internacionales. En caso de optar por la prórroga de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un pozo adicional por cada año de prórroga, como mínimo hasta la formación del Devónico, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07; y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
Todo tipo de trabajo de campo que la CONCESIONARIA considere necesario realizar, a fin de mejorar la información e investigación relacionada a los trabajos de exploración a ser ejecutados. 
(VER PDF)
Las actividades exploratorias comprometidas por la CONCESIONARIA, estarán acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en hidrocarburos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La CONCESIONARIA brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS†y N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS†y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07. 
2.3 Cánon y Garantías 
La CONCESIONARIA presenta la documentación de la Póliza del Seguro Nº 45.1503.01782, emitido por la Compañía Aseguradora del Este, equivalente a USD 0,10 (Dólares de los Estados Unidos de América diez centavos) por hectáreas, a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de este CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 inciso a) de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, el cual forma parte del presente CONTRATO. 
La CONCESIONARIA presenta la documentación del depósito, Nota de Depósito Fiscal de la Dirección General del Tesoro Público N° 868933 por G. 199.869.560 (guaraníes ciento noventa y nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta), de fecha 30 de mayo de 2008, equivalente a USD 0,10 (Dólares de los Estados Unidos de América diez centavos) por hectáreas sobre el área de exploración seleccionada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 inciso b) de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, el cual forma parte del presente CONTRATO, ingresados en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de conformidad con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ€, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
La CONCESIONARIA presenta la documentación de la Póliza de Seguro N° 45.1110.00564 emitida por la Compañía Aseguradora del Este, equivalente a los 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, en cumplimiento de las garantías y los recaudos establecidos en el Artículo 11 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, el cual forma parte del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA se compromete que todo depósito de dinero que realice a favor del ESTADO PARAGUAYO deberá ingresar indefectiblemente en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de conformidad con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ€, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
CLAUSULA TERCERA: Supervisión y Control 
3.1 Provisión de Equipos para Supervisión y Control 
La CONCESIONARIA se regirá por lo establecido en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS†y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07. 
3.2 Fecha de entrega 
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá efectuarse dentro de los ciento veinte días, a partir de la fecha de promulgación de la Ley que aprueba el presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
3.3 Costos 
Los gastos a realizarse según la Cláusula Tercera serán incorporados y reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa CONCESIONARIA, en la etapa de explotación, o como fondo perdido del proyecto en caso que la CONCESIONARIA no prospere a esta etapa. 
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado según el Artículo 62, inc. c) de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
CLAUSULA CUARTA: Etapa de Explotación 
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS†y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07 y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€. 
Para la base del cálculo de regalías, prevista en el Artículo 43 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, se utilizará el precio internacional de referencia de petróleo y sus derivados, proveído por el “New York Mercantile Exchange´s†(NYMEX), ubicado en la ciudad de New York-USA. En caso de que en el futuro esta entidad deje de proveer la información o cambie de denominación, será sustituida por otra de igual categoría y nivel elegido de común acuerdo entre las partes. 
Si el ESTADO PARAGUAYO opta por recibir en efectivo las regalías previstas en el Artículo 43 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, éstas serán pagadas mediante depósito en dólares americanos o su equivalente en guaraníes u otra moneda a elección del ESTADO PARAGUAYO al cambio actual, que ingresarán en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, de conformidad con lo establecido por el Artículo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ€, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
La mora o no pago por parte de la CONCESIONARIA de las regalías comprometidas al ESTADO PARAGUAYO, devengará intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depósitos a seis meses en dólares de los Estados Unidos de América, según cotización de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la regalía estimada en menos haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago de la regalía en exceso al ESTADO PARAGUAYO, el mismo será deducido en el siguiente pago pactado. En caso de que en el futuro esta entidad deje de proveer la información o cambie de denominación será sustituida por otra de igual categoría y nivel elegido de común acuerdo entre las partes.
CLAUSULA QUINTA: Multas 
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€, y sus reglamentaciones, aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07; y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€. 
CLAUSULA SEXTA: Tributos
La CONCESIONARIA y los SUBCONTRATISTAS gozarán de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
CLAUSULA SEPTIMA: Legislación Laboral y Social
La CONCESIONARIA y los SUBCONTRATISTAS podrán emplear el personal extranjero calificado para la debida ejecución de los trabajos respectivos, debiendo cumplir, además, con la legislación vigente en materia de migraciones. La nómina de personal extranjero a ingresar en el país bajo este régimen, será informada al Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
La CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República del Paraguay.
CLAUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS†se entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación y su modificatoria, la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ€.
CLAUSULA NOVENA: Disposiciones Generales
Los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la República del Paraguay, son bienes de dominio del ESTADO PARAGUAYO y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
CLAUSULA DECIMA: Jurisdicción competente
Los conflictos surgidos como consecuencia de la aplicación del presente CONTRATO, serán sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones
A todos los efectos de este CONTRATO, EL PODER EJECUTIVO constituye domicilio en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sito en la calle Oliva y Alberdi de la ciudad de Asunción – Paraguay, y la CONCESIONARIA, con domicilio en Pastor Filártiga N° 1698 esquina Prócer Yegros, Asunción – Paraguay.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su notificación fehaciente a la otra parte.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Anexos
Forman parte de este CONTRATO los siguientes anexos adjuntos:
1. Póliza de Seguro a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones emitida por la Compañía Aseguradora del Este N° 45.1503.01782 equivalente a USD 0,10 (Dólares de los Estados Unidos de América diez centavos) por hectáreas como garantía de fiel cumplimiento de este CONTRATO, establecido en la Cláusula Segunda, 2.3 Cánon y Garantía.
2. Nota de Depósito Fiscal de la Dirección General del Tesoro Público N° 868933 equivalente a USD 0,10 (Dólares de los Estados Unidos de América diez centavos) por hectáreas sobre el área de exploración seleccionada, establecido en la Cláusula Segunda, 2.3 Cánon y Garantía.
3. Póliza de Seguro a la orden del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones emitida por la Compañía Aseguradora del Este N° 45.111000564, equivalente a los 10.000 (diez mil) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, establecido en la Cláusula Segunda, 2.3 Cánon y Garantía.
4. Las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: N° 430/2003, N° 239/2004, y N° 563/2004.
5. Copia de los poderes que avalan a los representantes de la empresa.
6. Los planos del bloque objeto de la concesión, establecido en la Cláusula Primera, inciso d). 
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 09 días del mes de febrero del año 2009.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Efraín Alegre Sasiain, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Empresa Paraguay Gas & Energy S.A., Daniel Morrison, Presidente.†
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros