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LEY Nツー 2.571
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA JUANA EMILIA CANO AQUINO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 700.000 (Guaranテュes setecientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Juana Emilia Cano Aquino, hija del ex combatiente de la Guerra del Chaco, lisiado mutilado Sargento Vテュctor Cano Peralta.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisiete dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil cuatro, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintiテコn dテュas del mes de abril del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.