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LEY N° 4191
QUE APRUEBA LOS TERMINOS DEL CONVENIO DE DONACION N° 4500014825/2010 ITAIPU – MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), DESTINADO AL “DESARROLLO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE TRAMOS VIALES EN ZONA DE INFLUENCIA DE LA ITAIPÚ Y OTRAS AREAS DE INTERES (DEPARTAMENTOS DE ALTO PARANA, SAN PEDRO Y CANINDEYU)”; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY Nº 3964/10
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase los términos del Convenio de Donación N° 4500014825/2010 Itaipú – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), destinado al “Desarrollo del Proyecto de Mejoramiento de Tramos Viales en Zona de Influencia de la Itaipú y otras áreas de Interés (Departamentos de Alto Paraná, San Pedro y Canindeyú), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC)), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto de G. 14.289.454.543 (Guaraníes catorce mil doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 14.289.454.543 (Guaraníes catorce mil doscientos ochenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.