Leyes Paraguayas

Ley Nº 2571 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA EMILIA CANO AQUINO



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LEY N° 2.571
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA EMILIA CANO AQUINO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Juana Emilia Cano Aquino, hija del ex combatiente de la Guerra del Chaco, lisiado mutilado Sargento Víctor Cano Peralta.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002571






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