Leyes Paraguayas

Ley Nº 2491 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARTÍN ESCALANTE MARECO


​LEY Nº 2491
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR MARTÍN ESCALANTE MARECO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G.1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Martín Escalante Mareco, reconocido exponente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 1756 del 28 de agosto de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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