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LEY N° 4264
DE PASANTIA EDUCATIVA LABORAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtÃculo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la PasantÃa Educativa Laboral de las especialidades del Bachillerato Técnico de la Educación Media, que realizan los alumnos de las instituciones de enseñanza, sean ellas públicas, privadas o privadas subvencionadas.
ArtÃculo 2°.- Se entiende como “PasantÃa Educativa Laboral†el acto educativo supervisado por el Ministerio de Educación y Cultura, que desarrolla el alumno en el ámbito de una empresa u organización privada legalmente constituida o en una entidad pública, con la finalidad de complementar el proceso de aprendizaje por medio de la aplicación práctica de la formación académica que recibe.
ArtÃculo 3°.- Las pasantÃas educativas laborales podrán ser obligatorias y no obligatorias. Se consideran “obligatorias†aquéllas que forman parte del itinerario formativo prescripto en el currÃculum de la especialidad y que constituyen un requisito para acceder al tÃtulo correspondiente. Se entiende como “no obligatorias†cuando no están establecidas como requisito en el plan de estudio del curso respectivo.
ArtÃculo 4°.- Las pasantÃas obligatorias se desarrollarán bajo la dirección del Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con la institución educativa a la cual pertenece el alumno y la ConsejerÃa Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI). El Ministerio de Justicia y Trabajo deberá ejercer la supervisión de las condiciones generales del ámbito laboral en que se desempeñaban los pasantes.
ArtÃculo 5°.- La PasantÃa Educativa Laboral no origina vÃnculo laboral de ninguna naturaleza entre el alumno y la empresa, organización, o institución en la cual se realiza; las que deberán garantizar un ambiente seguro para la integridad fÃsica de los educandos pasantes y, si las condiciones permiten, una prestación pecuniaria como apoyo o incentivo por el trabajo realizado.
ArtÃculo 6°.- Las finalidades que orientan la PasantÃa Educativa Laboral son:
a) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios cursados.
b) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales adquiriendo experiencia de valor.
c) Fortalecer en el alumno la autoconfianza e independencia.
d) Permitir al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en aula y laboratorio.
e) Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
f) Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologÃas vigentes.
g) Otorgar herramientas que contribuyan a la correcta elección u orientación profesional futura.
h) El mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vÃnculo formal entre instituciones educativas públicas y privadas y las empresas privadas e instituciones públicas.
i) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificante para la vida.
j) Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos especÃficos de desempeño laboral.
a) Realizar prácticas complementarias a la formación académica, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios cursados.
b) Incorporar saberes, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales adquiriendo experiencia de valor.
c) Fortalecer en el alumno la autoconfianza e independencia.
d) Permitir al alumno la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en aula y laboratorio.
e) Adquirir conocimientos que contribuyan a mejorar las posibilidades de inserción en el ámbito laboral.
f) Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologÃas vigentes.
g) Otorgar herramientas que contribuyan a la correcta elección u orientación profesional futura.
h) El mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vÃnculo formal entre instituciones educativas públicas y privadas y las empresas privadas e instituciones públicas.
i) Profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificante para la vida.
j) Progresar en el proceso de orientación respecto de los posibles campos especÃficos de desempeño laboral.
ArtÃculo 7°.- La jornada diaria máxima será de cuatro horas, no pudiendo exceder las veinticuatro horas semanales.
ArtÃculo 8°.- Las actividades de las pasantÃas se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas u organizaciones, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por las leyes laborales.
ArtÃculo 9°.- La PasantÃa Educativa Laboral no debe afectar el tiempo pedagógico de los alumnos en aula, ni el desarrollo del curso y del contenido programático establecido en el calendario escolar.
ArtÃculo 10.- La PasantÃa Educativa Laboral estará precedida de la firma de un contrato entre la institución educativa y las empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas y homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, en el cual se establecerán las condiciones citadas en el ArtÃculo 11 de la presente Ley.
ArtÃculo 11.- En el Contrato, debe constar:
a) Nombre o Razón Social en su caso, de las partes que lo suscriben.
b) Nombre y Apellido del alumno pasante.
c) Objetivos pedagógicos de las pasantÃas en relación con la función a desempeñar dentro de la empresa u organismo público o privado.
d) Prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la pasantÃa.
e) CaracterÃsticas y condiciones de las actividades que integran la pasantÃa.
f) Identificación del lugar en que la pasantÃa se llevará a cabo.
g) Determinación de la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la pasantÃa y la fecha de su culminación.
h) Nombre y Apellido del tutor o docente guÃa asignado por la institución educativa.
i) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.
j) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
a) Nombre o Razón Social en su caso, de las partes que lo suscriben.
b) Nombre y Apellido del alumno pasante.
c) Objetivos pedagógicos de las pasantÃas en relación con la función a desempeñar dentro de la empresa u organismo público o privado.
d) Prohibición expresa de realizar tareas distintas a los objetivos pedagógicos preestablecidos para la pasantÃa.
e) CaracterÃsticas y condiciones de las actividades que integran la pasantÃa.
f) Identificación del lugar en que la pasantÃa se llevará a cabo.
g) Determinación de la duración de la jornada diaria, la fecha de inicio de la pasantÃa y la fecha de su culminación.
h) Nombre y Apellido del tutor o docente guÃa asignado por la institución educativa.
i) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.
j) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante.
ArtÃculo 12.- Para el inicio de la pasantÃa de parte del alumno, las partes deberán formalizar el contrato individual en donde estén consignadas todas las condiciones a las que se comprometen las partes, debiendo estar firmado por los padres como autorizantes del menor, por el alumno pasante, por un representante de la empresa u organización privada o institución pública y un representante de la institución educativa.
ArtÃculo 13.- Cada institución educativa debe conservar un ejemplar del Contrato, hasta haber transcurrido por lo menos tres años de la culminación de la pasantÃa correspondiente y estructurar un legajo por cada pasante. Además, deberá asignar a los docentes guÃas y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantÃas, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
ArtÃculo 14.- En las empresas u organizaciones privadas o instituciones públicas que admitan alumnos pasantes, se conservará por el mÃnimo de dos años la documentación relativa a cada experiencia de pasantÃa, conforme lo reglamente el Ministerio de Educación y Cultura. Las mismas deberán estar a disposición de las autoridades de la ConsejerÃa Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), y del Ministerio de Justicia y Trabajo.
ArtÃculo 15.- Las empresas u organizaciones privadas e instituciones públicas deberán comunicar por escrito, a la institución educativa y ésta a su vez, a las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura, de la ConsejerÃa Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o al Ministerio de Justicia y Trabajo, según la naturaleza del hecho, de toda y cualquier situación anormal que se presente durante la realización de la experiencia.
ArtÃculo 16.- Las empresas u organizaciones privadas y las instituciones públicas en las que se hayan realizado las pasantÃas, extenderán al pasante un certificado en el que conste la duración y las actividades desarrolladas durante la pasantÃa.
ArtÃculo 17.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
ArtÃculo 18.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho dÃas del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis dÃas del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.