Leyes Paraguayas

Ley Nº 878 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 9 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 878

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 9 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 9 del 15 de setiembre de 1983, sobre LA ADOPCION DEL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA COMO MONEDA DE CUENTA PARA LA CONTABILIZACION DE SUS OPERACIONES, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 15 de setiembre de 1983

N.R. N° 9

Señor Ministro:

Con referencia al artículo 18, párrafo 3, del Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, y del párrafo 2, punto j) del Acuerdo por Notas Reversales firmado el 2 de diciembre de 1982, entre la República del Paraguay y la República Argentina, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que, en atención a la propuesta elevada por la Entidad Binacional Yacyretá para la adopción del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de cuenta para la contabilización de sus operaciones, en sustitución de los Derechos Especiales de Giro (D.E.G), el Gobierno de la República del Paraguay presta su conformidad para la adopción de dicha moneda de cuenta.

En caso de que la evolución de los precios internacionales haga recomendable que la Entidad Binacional Yacyretá realice los ajustes necesarios, los Gobiernos de la Republica del Paraguay y de la República Argentina determinarán la oportunidad y el sistema que se emplearán.

Con esta conformidad, queda sin efecto el Acuerdo por Notas Reversales que mi Gobierno suscribiera con el Gobierno de Vuestra Excelencia, el 27 de julio de 1976, sobre esta materia.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

CARLOS A. SALDIVAR

Ministro de

Relaciones Exteriores

A su Excelencia

Doctor Juan R. Aguirre Lanari

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

Buenos Aires, 15 de setiembre de 1983

Señor Ministro:

Con referencia al artículo 18, párrafo 3, de Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, y del párrafo 3, de Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, y del párrafo 2, punto j) del Acuerdo Notas Reversales firmado el 2 de diciembre de 1982, entre la República Argentina y la República del Paraguay, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que, en atención a la propuesta elevada por la Entidad Binacional Yacyretá para la adopción del dólar de los Estados Unidos de América como moneda de cuenta para la contabilización de sus operaciones, en sustitución de los Derechos Especiales de Giro (D.E.G.), el Gobierno de la República Argentina presta su conformidad para la adopción de dicha moneda de cuenta.

En caso de que la evolución de los precios internacionales haga recomendable que la Entidad Binacional Yacyretá realice los ajustes necesarios, los Gobiernos de la República Argentina y de la República del Paraguay determinarán la oportunidad y el sistema que se emplearán.

Con esta conformidad, queda sin efecto el Acuerdo por Notas Reversales que mi Gobierno suscribiera con el Gobierno de Vuestra Excelencia, el 27 de julio 1976, sobre esta materia.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

JUAN R. AGUIRRE LANARI

Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto

A su Excelencia

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay

Doctor Carlos A. Saldivar

Asunción

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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