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LEY Nº 2.184
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUGENIA GONZALEZ BENITEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eugenia González Benítez, ex funcionaria de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 35 de la Ley N° 83/91.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.