Leyes Paraguayas

Ley Nº 3311 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006



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​LEY Nº 3.311
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Congreso Nacional – Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por el monto total de G.1.250.000.000 (Guaraníes un mil doscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios del Congreso Nacional a la Cámara de Senadores, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma total de G. 625.000.000 (Guaraníes seiscientos veinticinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios del Congreso Nacional a la Cámara de Diputados, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma total de G. 625.000.000 (Guaraníes seiscientos veinticinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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