Leyes Paraguayas

Ley Nº 1894 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCIA GOMEZ



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LEY N° 1894
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ADELAIDA GARCIA GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, a favor de la señora Adelaida García Gómez, ex docente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 11 de la Ley Nº 1333, del 14 de octubre de 1988.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001894






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