Descargar Archivo: Ley N° 2730 (421.73 KB)
Descargar Archivo: LEY 3294 DEROGA LA LEY 2730 (921.5 KB)
LEY N° 2730
QUE EXPROPIA 52694 HAS. 4149 M2 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) DE INMUEBLES SITUADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO PARAGUAY Y PRESIDENTE HAYES, A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 109 Y 116 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, ARTICULOS 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 70, 74, 102, 103 Y CONCORDANTES DE LA LEY N° 1863/02, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y de interés social, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional y el Artículo 94 de la Ley Nº 1863/02, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, y califícase como latifundio improductivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116 de la Constitución Nacional y el Artículo 9° de la Ley Nº 1863/02, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”, los inmuebles individualizados como:
- Fincas números: 17891, 17892, 17889, 17890, 16819, 17843, del Distrito de Puerto Casado.
- Fincas números: 7758, 7761 y 19584, del Distrito de Puerto Pinasco, Padrones números: 78, 79, 1714, 80, 556, 557, 1699-1696, 13236, 1697 y 515, respectivamente, pertenecientes a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial.
- Fincas números: 21051 del Distrito de Puerto Casado y 21053 del Distrito de Puerto Pinasco, Padrones números: 5554-142, 1691, 1692, 1694, respectivamente, pertenecientes a la empresa Atenil S.A.
- Finca número: 17889 del Distrito de Puerto Casado, Padrón número 81 perteneciente a la Empresa Hispano Paraguaya S.A.
- Parte de la Finca número: 1328 perteneciente a la empresa Carlos Casado S.A.
Artículo 2º.- Exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para los fines de la Reforma Agraria, 52694 Has. 4149 m2 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) afectadas a los siguientes inmuebles:
- Fincas números: 17891, 17892, 17889, 17890, 16819, 17843, del Distrito de Puerto Casado.
- Fincas números: 7758, 7761 y 19584, del Distrito de Puerto Pinasco, Padrones números: 78, 79, 1714, 80, 556, 557, 1699-1696, 13236, 1697 y 515, respectivamente, pertenecientes a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial.
- Fincas números: 21051 del Distrito de Puerto Casado y 21053 del Distrito de Puerto Pinasco, Padrones números: 5554-142, 1691, 1692, 1694, respectivamente, pertenecientes a la empresa Atenil S.A.
- Finca número: 17889 del Distrito de Puerto Casado, Padrón número 81 perteneciente a la Empresa Hispano Paraguaya S.A.- Parte de la Finca número: 1328 perteneciente a la empresa Carlos Casado S.A.
Artículo 3°.- La fracción expropiada se identifica dentro de los inmuebles individualizados en los artículos anteriores, con los siguientes datos, rumbos y distancias:
Línea 1-2: Con rumbo N 90º00’00” O (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Oeste), mide 33117,67 m. (treinta y tres mil ciento diecisiete metros con sesenta y siete centímetros) y linda con derechos de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Finca Nº 20864).
Línea 2-3: Con rumbo N 00º00’00” E (Norte, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 8658,60 m. (ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con sesenta centímetros) y linda con derechos de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Fincas Nºs. 7761 y 7758).
Línea 3-4: Con rumbo N 90º00’00” O (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Oeste), mide 4786,15 m. (cuatro mil setecientos ochenta y seis metros con quince centímetros) y linda con derechos de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Finca Nº 7758).
Línea 4-5: Con rumbo N 00º00’00” E (Norte, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 8658,57 m. (ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y siete centímetros) y linda con derechos de Atenil S.A. (Fincas Nºs. 21053 y 21051).
Línea 5-6: Con rumbo N 90º00’00” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 17105,92 m. (diecisiete mil ciento cinco metros con noventa y dos centímetros) y linda con derechos de Atenil S.A. (Fincas Nºs. 21053 y 21051).
Línea 6-7: Con rumbo N 00º00’00” E (Norte, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 8675,02 m. (ocho mil seiscientos setenta y cinco metros con dos centímetros) y linda con derechos de Atenil S.A. (Fincas Nºs. 21053 y Nº 21051) y de la Comunidad Indígena Maskoy (Finca Nº 13313).
Línea 7-8: Con rumbo S 90º00’00” E (Sur, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 6058,79 m. (seis mil cincuenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros) y linda con derechos de la Comunidad Indígena Maskoy (Finca Nº 13313).
Línea 8-9: Con rumbo S 18º38’01” O (Sur, dieciocho grados, treinta y ocho minutos, un segundo, Oeste), mide 1798,40 m. (mil setecientos noventa y ocho metros con cuarenta centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 9-10: Con rumbo S 18º38’00” O (Sur, dieciocho grados, treinta y ocho minutos, cero segundo, Oeste), mide 2771,60 m. (dos mil setecientos setenta y un metros con sesenta centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 10-11: Con rumbo S 07º04’00” E (Sur, siete grados, cuatro minutos, cero segundo, Este), mide 2826,00 m. (dos mil ochocientos veintiséis metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 11-12: Con rumbo S 44º00’00” E (Sur, cuarenta y cuatro grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 2120,00 m. (dos mil ciento veinte metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 12-13: Con rumbo S 82º33’01” O (Sur, ochenta y dos grados, treinta y tres minutos, un segundo, Oeste), mide 115,88 m. (ciento quince metros con ochenta y ocho centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 13-14: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 4330,00 m. (cuatro mil trescientos treinta metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 14-15: Con rumbo N 90º00’00” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 816,36 m. (ochocientos dieciséis metros con treinta y seis centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 15-16: Con rumbo N 90º00’00” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 1610,00 m. (mil seiscientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 16-17: Con rumbo S 65º52’30” E (Sur, sesenta y cinco grados, cincuenta y dos minutos, treinta segundos, Este), mide 1023,44 m. (mil veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 17-18: Con rumbo S 54º19’01” E (Sur, cincuenta y cuatro grados, diecinueve minutos, un segundo, Este), mide 64,04 m. (sesenta y cuatro metros con cuatro centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 18-19: Con rumbo S 67º38’46” E (Sur, sesenta y siete grados, treinta y ocho minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide 475,09 m. (cuatrocientos setenta y cinco metros con nueve centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 19-20: Con rumbo N 87º35’30” E (Norte, ochenta y siete grados, treinta y cinco minutos, treinta segundos, Este), mide 491,54 . (cuatrocientos noventa y un metros con cincuenta y cuatro centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 20-21: Con rumbo N 68º46’34” E (Norte, sesenta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, treinta y cuatro segundos, Este), mide 399,28 m. (trescientos noventa y nueve metros con veintiocho centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 21-22: Con rumbo N 86º53’35” E (Norte, ochenta y seis grados, cincuenta y tres minutos, treinta y cinco segundos, Este), mide 476,30 m. (cuatrocientos setenta y seis metros con treinta centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 22-23: Con rumbo N 71º12’24” E (Norte, setenta y un grados, doce minutos, veinticuatro segundos, Este), mide 265,01 m. (doscientos sesenta y cinco metros con un centímetro) y linda con el Río Paraguay.
Línea 23-24: Con rumbo N 73º51’42” E (Norte, setenta y tres grados, cincuenta y un minutos, cuarenta y dos segundos, Este), mide 294,62 m. (doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 24-25: Con rumbo N 73º51’02” E (Norte, setenta y tres grados, cincuenta y un minutos, dos segundos, Este), mide 1753,24 m. (mil setecientos cincuenta y tres metros con veinticuatro centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 25-26: Con rumbo S 68º14’00” E (Sur, sesenta y ocho grados, catorce minutos, cero segundo, Este), mide 1310,00 m. (mil trescientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 26-27: Con rumbo S 00º30’00” O (Sur, cero grado, treinta minutos, cero segundo, Oeste), mide 1980,00 m. (mil novecientos ochenta metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 27-28: Con rumbo S 34º00’00” E (Sur, treinta y cuatros grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 2500,00 m. (dos mil quinientos metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 28-29: Con rumbo S 89º58’12” O (Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y ocho minutos, doce segundos, Oeste), mide 2486,13 m. (dos mil cuatrocientos ochenta y seis metros con trece centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 29-30: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 169,00 m. (ciento sesenta y nueve
metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 30-31: Con rumbo N 90º00’00” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 143,00 m. (ciento cuarenta y tres metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 31-32: Con rumbo S 00º00’00” O (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Oeste), mide 981,00 m. (novecientos ochenta y un metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 32-33: Con rumbo S 90º00’00” E (Sur, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 900,00 m. (novecientos metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 33-34: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 1210,00 m. (mil doscientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 34-35: Con rumbo S 90º00’00” E (Sur, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 600,00 m. (seiscientos metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 35-36: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 1012,00 m. (mil doce metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 36-37: Con rumbo N 90º00’00” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 600,00 m. (seiscientos metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 37-38: Con rumbo S 00º00’00” O (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Oeste), mide 958,00 m. (novecientos cincuenta y ocho metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 38-39: Con rumbo S 90º00’00” E (Sur, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 1370,33 m. (mil trescientos setenta metros con treinta y tres centímetros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 39-40: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 839,00 m. (ochocientos treinta y nueve metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 40-41: Con rumbo S 90º00’00” E (Sur, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 359,00 m. (trescientos cincuenta y nueve metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 41-42: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 881,00 m. (ochocientos ochenta y un metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 42-43: Con rumbo N 90º00’00” E (Norte, noventa grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 3000,00 m. (tres mil metros) y linda con el Río Paraguay.
Línea 43-1: Con rumbo S 00º00’00” E (Sur, cero grado, cero minuto, cero segundo, Este), mide 2610,00 m. (dos mil seiscientos diez metros) y linda con el Río Paraguay.
Superficie Municipal: 1466 Has. 1151 m2 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS HECTAREAS, MIL CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS).
Superficie a Expropiar: 52694 Has. 4159 m2 (CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS).
Superficie total del polígono: 54160 Has. 5300 m2 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA HECTAREAS, CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS).
Referencia: Coordenadas Geográficas y U.T.M.
Punto Nº 1: N 7523086.45 Punto Nº 2: N 7523086.45
E 415485.00 E 379367.33
Lat. 22º 23´45.8” Lat. 22º 23´38.6”
Lon. 57º 21´00.7” Lon. 58º 10´18.8”
Artículo 4º.- Quedan excluidas de la expropiación, las fincas no individualizadas que eventualmente pudieran encontrarse dentro de la superficie a ser expropiada.
Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) abonará al propietario del inmueble por la superficie total expropiada, en concepto de indemnización, valor del inmueble y mejoras, conforme al Artículo 116 de la Constitución Nacional y los Artículos 102, inciso a) y 103, inciso a) de la Ley Nº 1863/02, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.
Artículo 6°.- A partir de la fecha de promulgación y publicación de la presente Ley, no podrá innovarse en relación con las mejoras, salvo las que resulten indispensables para conservar las existencias.
Artículo 7º.- Las tierras adquiridas con esta expropiación serán inenajenables hasta un plazo de diez años, a partir de la cancelación de la deuda y titulación de la finca. Una vez liberada la inenajenabilidad, ningún beneficiario podrá adquirir más de dos terrenos en el área expropiada, ni a nombre propio o por interpósitas personas.
Artículo 8°.- El modelo de asentamiento previsto responderá al resultado del estudio de impacto ambiental y el ordenamiento territorial.
El tamaño y ubicación de los lotes responderá efectivamente a las condiciones exigidas para la conservación de los recursos naturales, el proyecto de producción previsto, como también las posibilidades de las inversiones en infraestructuras y servicios básicos.
Las formas de propiedad y tenencia de los inmuebles serán preferentemente el mixto, es decir el familiar y asociativo, promoviendo la cooperativización de los productores asentados, conforme al Artículo 20 de la Ley Nº 1863/02, “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.
Artículo 9°.- El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente rubros para el pago de indemnización y para la ejecución de proyectos de desarrollo que habrán de ejecutarse en el inmueble expropiado.
Artículo 10.- Promulgada y publicada esta Ley, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) inmediatamente procederá a su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, a los efectos que correspondan.
Los eventuales procesos judiciales indemnizatorios no enervarán la ocupación del inmueble y la ejecución de las tareas atinentes a la colonización y generación de condiciones de arraigo, en el marco de las Leyes Nros. 1863/02 y 2419/04.
Artículo 11.- Las vías del ferrocarril, que se encuentren en el área del inmueble expropiado, quedarán bajo dominio del Estado.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.