Leyes Paraguayas

Ley Nº 2292 / APRUEBA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO



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LEY Nº 2.292
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 43 DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la “Enmienda al Párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño” cuyo texto es como sigue:
“Enmienda al párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995
Decide aprobar la enmienda propuesta al párrafo 2 del Artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la palabra ‘diez’ por la palabra ‘dieciocho’.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002292






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