Leyes Paraguayas

Ley Nº 7201 / QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 9451-PY, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 105.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO CINCO MILLONES), EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “RESILIENCIA URBANA EN LA FRANJA COSTERA DE ASUNCIÓN”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023



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LEY N° 7201
 
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 9451-PY, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 105.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO CINCO MILLONES), EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2023, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE “RESILIENCIA URBANA EN LA FRANJA COSTERA DE ASUNCIÓN”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 9451-PY, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un monto total de hasta US$ 105.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cinco millones), en fecha 28 de febrero de 2023, para el financiamiento del Proyecto “Resiliencia Urbana en la Franja Costera de Asunción”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 2º.- Declárase de Utilidad Pública el Proyecto “Resiliencia Urbana en la Franja Costera de Asunción”, de conformidad al Convenio Específico suscrito en fecha 23 de marzo de 2022 para la ejecución por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de los siguientes Códigos SNIP: N° 982 “Construcción de Instalaciones Turísticas en la Reserva Ecológica Banco San Miguel, Asunción”; N° 983 “Construcción del Distrito Eco-inclusivo de Asunción”; N° 985 “Mejoramiento y Revitalización Urbanística del Centro Histórico de Asunción”; y, N° 987 “Mejoramiento del Parque Caballero, Asunción”.
 
Artículo 3º.- Ordenar a todas las instituciones afectadas directamente al Proyecto “Resiliencia Urbana en la Franja Costera de Asunción”, a realizar todas las acciones y trámites requeridos para disponer los recursos que fueran necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el referido Proyecto.
 
Artículo 4º.- Dispóngase que el proceso de avalúo y pago de indemnización por destrucción de mejoras a los afectados que se encuentran ubicados en las áreas comprendidas dentro del Proyecto “Resiliencia Urbana en la Franja Costera de Asunción” y que no opten por “Reasentamiento Definitivo a Viviendas o Unidades Mixtas”, estará sujeto al procedimiento establecido en el Título I “Del Procedimiento para la Expropiación”, de la Ley N° 5389/2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS DESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, en las áreas que resulten aplicables.
 
Artículo 5º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 8.700.000.000 (Guaraníes ocho mil setecientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 6º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 8.700.000.000 (Guaraníes ocho mil setecientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 7º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
 
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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