Leyes Paraguayas

Ley Nº 3272 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO PABLO OVELAR



Descargar Archivo: Ley N° 3272 (46.02 KB)


LEY N° 3.272
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO PABLO OVELAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Aurelio Pablo Ovelar, con Cédula de Identidad Policial Nº 370.873.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros