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LEY N° 3.272
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR AURELIO PABLO OVELAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ArtÃculo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (GuaranÃes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Aurelio Pablo Ovelar, con Cédula de Identidad Policial Nº 370.873.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve dÃas del mes de abril del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce dÃas del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.