Leyes Paraguayas

Ley Nº 3209 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5967, DEL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DEL XVI DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN, PARA TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “EBETOGUE” PERTENECIENTE A LA ETNIA AYOREO.



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LEY N° ​3.209
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA (INDI), EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5967, DEL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA DEL XVI DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN, PARA TRANSFERIRLO POSTERIORMENTE A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “EBETOGUE” PERTENECIENTE A LA ETNIA AYOREO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), el inmueble identificado como Finca Nº 5967, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos en el Distrito de Mariscal Estigarribia, del XVI Departamento de Boquerón, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del año 1977, para transferirlo posteriormente a título gratuito a favor de la Comunidad Indígena “EBETOGUE” perteneciente a la Etnia Ayoreo, con personalidad jurídica reconocida por Decreto Nº 11507 del 12 de diciembre de 2000, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 4.330 m. (cuatro mil trescientos treinta metros) y linda con el sub - lote 4 del lote 168;
AL SUR: mide 4.330 m. (cuatro metros mil trescientos treinta metros) y linda con el sub - lote 24 del lote 168;  
AL ESTE: mide 4.330 m. (cuatro mil trescientos treinta metros) y linda con el sub - lote 15 del lote 168; y, 
AL OESTE: mide 4.330 m. (cuatro mil trescientos treinta metros) y linda con el sub -  lote 13 del lote 168.  
SUPERFICIE: 1.875 Has (UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO HECTAREAS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, conforme a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional y las leyes. El Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes acudirán al juzgado de Primera Instancia que corresponda a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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