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LEY N° 1928
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS OVIEDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (un millón quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Carlos Oviedo, artista nacional quien padece graves problemas de salud.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.