Leyes Paraguayas

Ley Nº 3292 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RAMÓN ALBERTO LÓPEZ NOGUERA



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LEY N° 3.292
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR RAMÓN ALBERTO LÓPEZ NOGUERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, a favor del artista nacional, señor Ramón Alberto López Noguera (Ramón del Río), con Cédula de Identidad Policial Nº 194.402.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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