Leyes Paraguayas

Ley N潞 3953 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)



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LEY N潞 3953
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPON RELATIVO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)
EL  CONGRESO  DE  LA  NACION  PARAGUAYA  SANCIONA CON FUERZA  DE
LEY
Art铆culo 1潞.- Apru茅base el 鈥淎cuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay y el Gobierno del Jap贸n relativo a la entrada en vigencia de la Nueva Agencia de Cooperaci贸n Internacional del Jap贸n (JICA)鈥, suscrito en Asunci贸n, el 22 de mayo de 2009, cuyos textos son como sigue:
鈥淣. R. N潞 3/2009
Asunci贸n, 22 de mayo de 2009
Se帽or Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el d铆a de hoy, cuyo texto es el siguiente: 
鈥楽e帽or Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasi贸n de informar, en nombre del Gobierno del Jap贸n, que las Operaciones de Cooperaci贸n Econ贸mica al Exterior del ex-Banco del Jap贸n para la Cooperaci贸n Internacional, incluyendo, entre otras cosas, sus operaciones concernientes a los cr茅ditos japoneses de Asistencia Oficial para el Desarrollo, y los trabajos necesarios para la implementaci贸n de las donaciones,  las cuales han sido dirigidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Jap贸n, fueron sucedidas por la Agencia de Cooperaci贸n Internacional del Jap贸n (en adelante denominada 鈥淛ICA鈥) desde el 1 de octubre de 2008, en base a la ley sancionada por la Dieta Japonesa en fecha 8 de noviembre de 2006 y entrada en vigor desde el 1 de octubre de 2008.
Al respecto, tengo adem谩s el honor de solicitar a Vuestra Excelencia, confirmar en nombre del Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay el siguiente entendimiento: 
(1) Con respecto a la cooperaci贸n t茅cnica, las mencionadas Operaciones de Cooperaci贸n Econ贸mica al Exterior y los trabajos necesarios para la implementaci贸n de las donaciones entre el Jap贸n y la Rep煤blica del Paraguay, el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay otorgar谩 a la oficina exterior de la JICA en la Rep煤blica del Paraguay, al representante residente de la JICA, a los/las oficiales y sus familiares los privilegios, exenciones y beneficios estipulados en el Anexo de esta Nota.
(2) Las disposiciones del presente entendimiento complementar谩n las disposiciones del Acuerdo sobre Cooperaci贸n T茅cnica entre el Gobierno del Jap贸n y el Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay suscrito el  8 de febrero de 1979. En cuanto a la validez de cualquier disposici贸n del presente entendimiento y cualquier disposici贸n del mencionado Acuerdo relativas al mismo asunto, ambas ser谩n, donde sea posible, tratadas como complementarias de modo que ambas disposiciones sean aplicables y ninguna limite el efecto de la otra. 鈥
Adem谩s, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando en nombre del Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay el entendimiento arriba mencionado, constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrar谩 en vigor en la fecha en que el Gobierno del Jap贸n reciba la notificaci贸n escrita del Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay de que 茅ste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m谩s alta y distinguida consideraci贸n.鈥
Firmado: Kazuo Watanabe, Embajador del Jap贸n鈥.
Adem谩s, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay, el presente entendimiento y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y esta Nota de respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrar谩 en vigor en la fecha en que el Gobierno del Jap贸n reciba la notificaci贸n escrita del Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay de que 茅ste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi m谩s alta y distinguida consideraci贸n.
Firmado, Don H茅ctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores,
A su Excelencia, Don Kazuo Watanabe, Embajador del Jap贸n, Ciudad鈥.
鈥淎nexo
1- Est谩 confirmado que la JICA podr谩 mantener su oficina exterior en la Rep煤blica del Paraguay (en adelante denominada la 鈥淥ficina鈥) con un representante residente y los/las oficiales que ser谩n enviados desde el Jap贸n (en adelante denominados el 鈥淩epresentante鈥 y los 鈥渙ficiales鈥 respectivamente) quienes cumplir谩n los deberes a ser asignados para ellos por la JICA.
2- El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay:
(1) (a) eximir谩 al Representante, los oficiales y sus familiares de los impuestos, incluyendo los impuestos sobre los ingresos y las cargas fiscales, imponibles sobre o en conexi贸n con los salarios y otras remuneraciones remitidas desde el exterior;
(b) eximir谩 al Representante, los oficiales y sus familiares de los derechos consulares, grav谩menes, incluyendo los grav谩menes aduaneros y cargas fiscales, as铆 como, de los requisitos de obtener licencias de importaci贸n y certificados de cobertura de divisa extranjera, con respecto a la importaci贸n de:
(i) equipajes;
(ii) efectos personales, enseres dom茅sticos y bienes de consumo; y
(iii) un autom贸vil por Representante por oficial, por familiar del Representante y por el del oficial asignados a permanecer en la Rep煤blica del Paraguay;
(c) eximir谩 al Representante, los oficiales y sus familiares, quienes no importen ning煤n autom贸vil a la Rep煤blica del Paraguay, de los impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y cargas fiscales en relaci贸n con la compra local de un autom贸vil por Representante, por oficial, por familiar del Representante y por el de los oficiales;
(d) eximir谩 al Representante, los oficiales y sus familiares del derecho de registro de autom贸viles mencionados en (b) (iii) y (c);
(e) permitir谩 al Representante, los oficiales y sus familiares entrar, salir y permanecer en la Rep煤blica del Paraguay por el tiempo de duraci贸n de sus asignaciones, brindarles la facilidad para los procedimientos de requisito de registros de extranjeros y eximirlos de los derechos consulares;
(f) expedir谩 certificados de identificaci贸n y salvoconductos especiales al Representante y a los oficiales para entrar a los aeropuertos/ puertos, mas all谩 del punto de control de pasaportes, a fin de recibir y enviar de regreso a los Expertos, Voluntarios Se帽or y miembros de las Misiones enviados por la JICA;
(g) brindar谩 al Representante, los oficiales y sus familiares la facilidad para la obtenci贸n de la licencia de conducci贸n de autom贸viles; y
(h) llevar谩 a cabo otras medidas necesarias para el cumplimiento de los deberes del Representante y los oficiales.
(2) (a) eximir谩 a la Oficina de los derechos consulares, grav谩menes, incluyendo los grav谩menes aduaneros y cargas fiscales, tanto como, de los requisitos de obtener licencias de importaci贸n y certificados de cobertura de divisa extranjera, en relaci贸n a la importaci贸n de equipos, maquinarias, autom贸viles y materiales necesarios para las actividades de la Oficina;
(b) eximir谩 a la Oficina de los impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cargas fiscales en relaci贸n a la compra local de equipos, maquinarias, autom贸viles y materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina;
(c) eximir谩 a la Oficina de los derechos de registro de autom贸viles mencionados en (a) y (b); y
(d) eximir谩 a la Oficina de los impuestos, incluyendo el impuesto sobre los ingresos y cargas fiscales imponibles sobre o en conexi贸n con los gastos de oficina remitidas desde el exterior.
3- Los autom贸viles mencionados en el p谩rrafo 2, estar谩n sujetos al pago de impuestos, incluyendo los grav谩menes aduaneros si son posteriormente vendidos o transferidos dentro de la Rep煤blica del Paraguay a particulares u organizaciones no habilitadas a exenciones de tales impuestos o privilegios similares.
4- El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay otorgar谩 al Representante, los oficiales y sus familiares, as铆 como a la Oficina tales privilegios, exenciones y beneficios que no sean menos favorables que aquellos otorgados a los Representantes, oficiales y sus familiares, as铆 como a las Oficinas de cualquier tercer pa铆s o de cualquier organizaci贸n internacional que cumplan similares misiones en la Rep煤blica del Paraguay.
5- El Gobierno de la Rep煤blica del Paraguay tomar谩 las medidas necesarias para garantizar la seguridad del Representante, los oficiales y sus familiares que permanezcan en la Rep煤blica del Paraguay.鈥
Art铆culo 2潞.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los tres d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a los nueve d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional. 

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