Leyes Paraguayas

Ley Nº 4728 / PROHIBE A LOS DIRECTORES INTERINOS DE ENTIDADES BINACIONALES, SIN ACUERDO CONSTITUCIONAL, ELEVAR PROPUESTAS QUE CONTEMPLEN MODIFICACIONES A LAS OBRAS DESCRIPTAS EN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS O SUS RESPECTIVOS ANEXOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES BINACIONALES



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​LEY N° 4728
QUE PROHIBE A LOS DIRECTORES INTERINOS DE ENTIDADES BINACIONALES, SIN ACUERDO CONSTITUCIONAL, ELEVAR PROPUESTAS QUE CONTEMPLEN MODIFICACIONES A LAS OBRAS DESCRIPTAS EN LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS O SUS RESPECTIVOS ANEXOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES BINACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Los Directores interinos paraguayos de los Entes Binacionales que no cuenten con el Acuerdo Constitucional previsto en el Artículo 224, numeral 7) de la Constitución Nacional, no podrán firmar acuerdos u otros instrumentos jurídicos que comprometan a la entidad en nombre del Estado paraguayo, a la Administración Nacional de Electricidad, ni a la Entidad en la que interinan el cargo en las que se estipulen la modificación o alteración de las obras previstas en los tratados constitutivos y sus respectivos Anexos.
Artículo 2°.- Los que actúen contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 192 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENAL” y sus modificaciones.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a  veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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