Leyes Paraguayas

Ley Nº 4929 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/OC-13082-PR “PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION PARA RESULTADOS BASADO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO”, POR U$S 1.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON QUINIENTOS MIL), SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 16 DE MARZO DE 2012, CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA CUENTA B DEL PROGRAMA DE EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (DEPA), BAJO LA CARTA ACUERDO PRODEV-PR PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PILAR EXTERNO DEL PLAN DE ACCION A MEDIANO PLAZO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (PRODEV), DEL 9 DE ABRIL DE 2005, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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​LEY N° 4929
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/OC-13082-PR “PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION PARA RESULTADOS BASADO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO”, POR U$S 1.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON QUINIENTOS MIL), SUSCRITA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 16 DE MARZO DE 2012, CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA CUENTA B DEL PROGRAMA DE EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (DEPA), BAJO LA CARTA ACUERDO PRODEV-PR PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PILAR EXTERNO DEL PLAN DE ACCION A MEDIANO PLAZO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (PRODEV), DEL 9 DE ABRIL DE 2005, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/OC-13082-PR “Programa de Apoyo a la Implementación de un  Sistema de Gestión para Resultados basado en el Presupuesto del Sector Público”, por U$S 1.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos mil), suscrita entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 16 de marzo de 2012, con cargo a los recursos de la Cuenta B del Programa de Efectividad en el Desarrollo (DEPA), bajo la Carta Acuerdo PRODEV-PR Programa de Implementación del Pilar Externo del Plan de Acción a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo (PRODEV), del 9 de abril de 2005, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por el monto de G. 344.909.090 (Guaraníes trescientos cuarenta y cuatro millones novecientos nueve mil noventa), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 344.909.090 (Guaraníes trescientos cuarenta y cuatro millones novecientos nueve mil noventa), que estará afectada al Presupuesto 2012 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Hacienda serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de abril del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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