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LEY N° 4.600
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL MENOR EDGARDO BELTRAN SILVA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del menor Edgardo Beltrán Silva, con Cédula Identidad Civil Nº 5.779.269.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Derógase la Ley N° 3755 del 17 de junio de 2009.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados,, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.