Leyes Paraguayas

Ley Nº 4122 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.



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LEY N° 4.122
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-    Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 2.391.523.063 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y un millones quinientos veintitrés mil sesenta y tres) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.-    Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.391.523.063 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y un millones quinientos veintitrés mil sesenta y tres), que estará afectada al presupuesto 2010 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.-    Apruébase la modificación del Anexo del Personal dentro del Presupuesto 2010 de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación de las tablas de categorías, denominación de cargos y remuneraciones, correspondiente a la Entidad Descentralizada afectada a la Dirección Nacional de Aduanas, dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.-    Las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.-    Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 3.964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 7º.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 8º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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