Leyes Paraguayas

Ley Nº 5353 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL



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​LEY N° 5.353
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los gastos de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 29.999.970.000 (Guaraníes veintinueve mil novecientos noventa y nueve millones novecientos setenta mil), que afectará al Presupuesto 2014 del Instituto de Previsión Social, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Instituto de Previsión Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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