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LEY Nº 3075
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2494/04 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2494/04 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad, por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.