Leyes Paraguayas

Ley Nº 3178 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR TEODOCIO ARGUELLO BENÍTEZ.



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 LEY N°  3.178
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR TEODOCIO ARGUELLO BENÍTEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G.1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Teodocio Arguello Benítez, artista nacional que se halla impedido físicamente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.160 del 10 de julio de 2003.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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