Leyes Paraguayas

Ley Nº 2218 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PANTALEON OVANDO ALVAREZ



Descargar Archivo: Ley N° 2218 (49.3 KB)


LEY Nº 2.218
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PANTALEON OVANDO ALVAREZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Pantaleón Ovando Alvarez, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros