Leyes Paraguayas

Ley Nº 5203 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 48.120, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO REDUCTO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO LA VICTORIA



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LEY N° 5.203
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 48.120, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO REDUCTO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO LA VICTORIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 48.120, del Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes el 30 de noviembre del 2005, ubicado en el lugar denominado Reducto del citado municipio, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del Asentamiento La Victoria , cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 5 - 6: Con rumbo S 21º 21’ 8” W (Sur, veintiún grados, veintiún minutos, ocho segundos, Oeste), mide 53,24 m. (cincuenta y tres metros con veinticuatro centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 48.120.
Línea 6 - 7: Con rumbo N 74º 54’ 12” W (Norte, setenta y cuatro grados, cincuenta y cuatro minutos, doce segundos, Oeste), mide 152,06 m. (ciento cincuenta y dos metros con seis centímetros), linda con derechos del señor Hein.
Línea 7 - 8: Con rumbo N 23º 52’ 15” E (Norte, veintitrés grados, cincuenta y dos minutos, quince segundos, Este), mide 45,10 m. (cuarenta y cinco metros con diez centímetros), linda con derechos de Jesús Jara y calle Pública.
Línea 8 - 9: Con rumbo S 75º 13’ 57” E (Sur, setenta y cinco grados, trece minutos, cincuenta y siete segundos, Este), mide 11,72 m. (once metros con setenta y dos centímetros), linda con calle pública.
Línea 9 - 10: Con rumbo N 22º 17’ 14” E (Norte, veintidós grados, diecisiete minutos, catorce segundos, Este), mide 43,11 m. (cuarenta y tres metros con once centímetros), linda con calle pública y fracción municipal ocupada por el Asentamiento La Victoria.
Línea 10 - 11: Con rumbo S 74º 25´ 2” E (Sur, setenta y cuatro grados, veinticinco minutos, dos segundos, Este), mide 138,91 m. (ciento treinta y ocho metros con noventa y un centímetros), linda con derechos de Reinaldo Cabello.
Línea 11 - 5: Con rumbo S 23º 41’ 58’ W (Sur, veintitrés grados, cuarenta y un minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 33,69 M. (treinta y tres metros con  sesenta y nueve centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 48.120.
Superficie: 1 ha. 2.588 m2 1.310 cm2 (UNA HECTÁREA, DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN MIL TRESCIENTOS DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS).
COORDENADAS UTM WGS-84 - ZONA 21J
Vértice 6:   E= 450.729,30;  N= 7.193.027,48
Vértice 7:   E= 450.582,49;  N= 7.193.067,08
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a  noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º- En caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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