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LEY N° 5.172
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZÚ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 19.753, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO TACURÚ DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 15.259 “SANTO TOMÁS APÓSTOL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Caaguazú, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 19.753 del Distrito de Caaguazú, con Cta. Cte. Ctral. N° 21-1282-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 2000, ubicado en el lugar denominado Tacurú del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 15259 “Santo Tomás Apóstol”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Con rumbo S 73º 55’ 16” E (Sur, setenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, dieciséis segundos, Este), mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con Calle 9;
AL SUR: Con rumbo N 73º 55’ 16” W (Norte, setenta y tres grados, cincuenta y cinco minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con Calle 10;
AL ESTE: Con rumbo S 16º 4’ 44” W (Sur, dieciséis grados, cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con Calle 17; y,
AL OESTE: Con rumbo N 16º 4’ 44” E (Norte, dieciséis grados, cuatro minutos, cuarenta y cuatro segundos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con resto del espacio público.
SUPERFICIE: 2.520 m² (DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
COORDENADAS UTM ZONA 21J
Vértice Sureste: N: 7.185.860
E: 599.203
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.