Leyes Paraguayas

Ley Nº 21 / APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 17/89 "POR EL CUAL SE ESTABLECE PLAZO DENTRO DEL CUAL EL PERSONAL MILITAR DEBE PASAR A RETIRO"



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LEY N° 21/89
    QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 17/89 "POR EL CUAL SE ESTABLECE PLAZO DENTRO DEL CUAL EL PERSONAL MILITAR DEBE PASAR A RETIRO"
    EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
    LEY

Art. 1º.- Apruébase  el  Decreto-Ley Nº 17, del 28 de abril de 1989, con modificación  del  Inc. b) del artículo 1°, quedando redactado así:
Art. 1º.- Procede el retiro de oficio del Personal Militar en los siguientes casos:
a) Cuando hubiere alcanzado la edad límite que para cada grado se establece en el Anexo 5 de la Ley Nº 916 del 18 de diciembre de 1981;
b) Cuando el General de Brigada, Contralmirante y General de Brigada de Aeronáutica, cumplieren cinco años en el grado, lapso el cal incluye tres años como tiempo necesario para ascenso y dos años adicional en el grado, si no se produjera aquel por falta de vacancia;
Cuando el General Capellán, General de Intendencia, General de Sanidad y de los otros servicios que se crearen, cumplieren cuatro años en el grado;
d) Cuando el General de División, Vice-almirante y General de División de Aeronáutica cumplieren cinco años de antigüedad en el grado.
Art. 2º.- No procederá el retiro cuando el General de División ejerciera el cargo de Comandante en Jefe.
Art. 3º.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarías al presente Decreto-Ley.
Art. 2º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el veintiocho de setiembre del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de noviembre del año un mil novecientos ochenta y nueve.

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