Leyes Paraguayas

Ley Nº 5059 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA LILIANA AURORA ORTIZ MENA



Descargar Archivo: Ley N° 5059 (56.14 KB)


​LEY N° 5059
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORITA LILIANA AURORA ORTIZ MENA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-  Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señorita Liliana Aurora Ortiz Mena, con Cédula de Identidad Civil N° 3.801.306.-
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros