Leyes Paraguayas

Ley Nº 4990 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.



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​LEY N° 4.990
QUE  AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA  2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, por un monto total de     G. 51.180.231.326 (Guaraníes cincuenta y un mil ciento ochenta millones doscientos treinta y un mil trescientos veintiséis), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a Entidad 28 01 Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G. 64.680.231.326 (Guaraníes sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta millones doscientos treinta y un mil trescientos veintiséis), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, por un monto total de G. 51.180.231.326 (Guaraníes cincuenta y un mil ciento ochenta millones doscientos treinta y un mil trescientos veintiséis), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 28 01 Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, por un monto total de G. 64.680.231.326 (Guaraníes sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta millones doscientos treinta y un mil trescientos veintiséis), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 7°.- Las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Médicas, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 11.332 del 4 de julio de 2013. Rechazada la objeción parcial por la H. Cámara de Diputados el diez de julio de 2013 y por la H. Cámara de Senadores, el once de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Constitución Nacional.

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