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LEY Nº 704
DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
La honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de LEY:
sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Reconócese a la mujer los mismos derechos y obligaciones políticas que el hombre.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de junio del año un mil novecientos sesenta y uno.