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LEY Nº 3.276
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DELIA MORENO VDA. DE CHAMORRO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Delia Moreno Vda. de Chamorro, esposa del extinto funcionario público, señor Lorenzo Chamorro.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 14 de la Ley Nº 1198 del 1 de setiembre de 1986.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.